ELECCIONES 28M

¿Te ha tocado mesa electoral y no puedes acudir? Tienes este plazo para argumentar tu excusa

Si te ha tocado estar en alguna mesa electoral el próximo 28 de mayo y no puedes acudir, tienes un plazo para justificar tu ausencia ante la Junta Electoral.

ondacero.es

Madrid | 18.04.2023 17:05

Colegio electoral | EFE

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y autonómicas y es posible que te toque ser miembro de alguna mesa electoral. Si es tu caso y no puedes acudir por una causa justificada, cuentas con un plazo determinado para exponer tu ausencia ante la Junta Electoral. Te explicamos el procedimiento.

Lo primero que hay que tener en cuenta es quepuedes ser designado para distintos cargos. La Junta Electoral Central establece que cada mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. Estos cargos son obligatorios y no pueden ser remplazados por voluntarios.

Si la persona no se presenta a la Mesa, puede ser sancionado con una multa económica o, incluso, con una pena de cárcel de tres meses a un año. No obstante, existen varios motivos por los que estaría justificada la ausencia del Presidente o los Vocales. Son los siguientes:

Causas familiares

  • Si durante la jornada tienes un evento familiar inaplazable, aunque para ello, debes de ser el protagonista o tener una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (bautizos, comuniones, bodas…)
  • Si eres madre de un bebé menor de nueve meses y estás en periodo de lactancia natural o artificial.
  • Si estás al cuidado de:

- Hijos menores de 14 años (y no cuentas con nadie que pueda ocuparse de ellos)

- Hijos menores de ocho años

- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar, que no pueda valerse por sí mismo.

Causas laborales

  • Si tu profesión es un servicio esencial (bombero, médico, sanitario, protección civil…) y trabajas durante la jornada electoral.
  • Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
  • Si eres el director de un medio de comunicación de información general o el jefe de los servicios informativos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día de la convocatoria electoral y tu falta puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios.

Causas personales

  • Tener más 65 años y menos de 70
  • Encontrarse en una situación de discapacidad
  • Estar embarazada (de más de seis meses), o en periodo de descanso maternal
  • Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años)
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor

El plazo y el procedimiento para tramitar la renuncia

La persona designada para ocupar un cargo en la Mesa electoral que no pueda acudir por las causas mencionadas anteriormente, tendrá que presentar una documentación determinada ante la Junta Electoral de su zona, y en un plazo de siete días desde la comunicación:

  • Fotocopias de los siguientes documentos:

- DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir

- Nombramiento de la mesa electoral

- Documento que justifique la renuncia y originales para su cotejo

  • Solicitud de excusa cumplimentada

La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días para resolver el trámite y comunicar la sustitución al primer suplente.