ELECCIONES 28 DE MAYO

Los requisitos para votar en las elecciones autonómicas de Madrid

El próximo domingo 28 de mayo, millones de ciudadanos están llamados a las urnas. Conoce aquí quién puede votar y cuáles son los requisitos para poder hacerlo.

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ondacero.es

Madrid | 27.05.2023 12:04

Imagen de archivo de una urna electoral | EFE/J.J. Guillén

Este domingo 28 de mayo se celebran en Madrid las elecciones autonómicas, en las que millones de ciudadanos están llamados a las urnas para escoger a los representantes de su ciudad para los próximos cuatro años.

Los colegios electorales van a abrir sus puertas a las 9:00 horas de la mañana y se podrá votar hasta las 20:00 horas, momento en el que comenzará el recuento. Sin embargo, no todas las personas podrán participar en estos comicios, ya que la ley establece que deben cumplir con una serie de requisitos.

¿Quién puede votar en las elecciones autonómicas de Madrid?

Para ser elector en estas elecciones autonómicas se ha de tener la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid, ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos públicos:

  • Poseen la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid las personas con ciudadanía española que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios madrileños. También los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley.
  • Son mayores de edad quienes han cumplido 18 años de edad antes de la votación o ese mismo día.
  • Podrán votar en estas elecciones según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, y así podrán hacerlo:

    - Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.

    - Las personas internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial.

  • Tienen incapacidad o inhabilitación para votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

Aquella persona que en el momento de la elección no se encuentre inscrita en el censo electoral, aunque cumpla las condiciones y pueda demostrarlo, no podrá votar.