Elecciones Madrid 2023: ¿se puede cambiar el voto por correo antes del 28 de mayo?
Los madrileños tendrán hasta el 18 de mayo para solicitar esta modalidad de voto en los comicios
👉 Los casos en que otra persona podrá solicitar el voto por correo en mi nombre
Madrid | 12.05.2023 10:33
Las elecciones madrileñas del 28 de mayo se acercan y son muchos los electores que ante la previsión de no poder acudir a los colegios electorales para ejercer su derecho al sufragio, optan por el voto por correo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una vez la petición sea aceptada, no habrá marcha atrás.
Si la Oficina del Censo Electoral acepta la petición de votar por correo, el elector ya no podrá rectificar su decisión, perdiendo la opción de acudir de manera presencial a la mesa electoral el día de las elecciones y depositar la papeleta en la urna.
Pasos a seguir para votar por correo
Los electores tendrán hasta el 18 de mayo para pedir el voto por correo. Para ello, tienen dos formas de presentar la solicitud: mediante la web de Correos, o acudiendo a cualquiera de sus oficinas.
Cuando la Delegación de la Oficina del Censo Electoral acepta la petición, hay que estar atento, porque entre el 8 y el 21 de mayo, los electores deben recibir los siguientes documentos para que se pueda efectuar el voto. Estos son: un certificado de inscripción en el censo, instrucciones, papeletas y dos sobres (uno de votación y otro con la información de la mesa electoral).
El 24 de mayo es el último día para enviar el voto por correo certificado.
Quiénes pueden solicitar el voto por correo
Todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral que no se hallen privados del derecho de sufragio, así como los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo. Contrariamente, no podrán hacerlo los ciudadanos residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni tampoco los residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.