VALENCIA 28M

Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo en las elecciones de la Comunidad Valenciana

Ya se puede solicitar esta modalidad de voto para ejercer el derecho al sufragio en los próximos comicios

👉 Cómo saber si me ha tocado mesa electoral en las elecciones de la Comunidad Valenciana

Patricia Camacho

Madrid | 13.05.2023 06:04

Imagen de archivo: Oficina de correos | EFE

El 4 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria para las elecciones del próximo domingo 28 de mayo de 2023. Durante la jornada, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana se enfrentan a los comicios municipales y autonómicos, pudiendo ejercer su derecho al voto de dos maneras: presencialmente, acudiendo a los colegios electorales, o a distancia, solicitando el voto por correo. Pero ¿hasta cuándo se puede tramitar la segunda opción?

Plazo para solicitar el voto por correo

Hasta el 18 de mayo, los ciudadanos de Castellón, Valencia y Alicante pueden solicitar el voto por correo, ya sea presentándose en cualquier oficina de Correos, para lo que es aconsejable pedir cita previa, o mediante firma electrónica, a través de la web del servicio de mensajería.

En el caso de los ciudadanos que estén fuera del país, ya sea de vacaciones o de forma temporal, tendrían que haber presentado el impreso de solicitud del voto por correo en el consulado o en la embajada española del país en el que estén el pasado 29 de abril. Si no se han ajustado a este plazo, no podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones del 28 de mayo.

Cuáles son los pasos para votar por correo

Para saber si la Oficina del Censo Electoral aprueba la solicitud del voto por correo, se puede consultar la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Si ésta es aceptada, los electores comenzarán a recibir la documentación correspondiente para poder ejercer el derecho al sufragio. El ciudadano tiene que recibir personalmente:

  • El certificado de inscripción al censo electoral
  • Instrucciones de cómo proceder a la votación
  • Una papeleta por cada formación política que se presente a las elecciones municipales y autonómicas
  • Un sobre de votación
  • Un sobre con la información de la mesa electoral correspondiente

Qué introducir en el sobre de votación

Para evitar que un voto sea nulo, es necesario estar informado de lo que está permitido introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estos son los documentos que validan la decisión de cada elector:

  • Las papeletas de voto escogidas
  • El certificado de inscripción en el censo
  • El impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

El 24 de mayo será el último día que los electores tendrán para enviar el sobre de votación por correo certificado.