El Supremo condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual
El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación del futbolista, que tendrá que cumplir la condena y abonar una indemnización por daño moral a la víctima.
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años de prisión para el exfutbolista del Celta de Vigo, Santi Mina, tras cometer un delito de abuso sexual a una mujer en 2017.
El jugador se encontraba en Mojácar junto a sus amigos cuando cometió el delito en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Almería.
De esta forma, el tribunal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería.
No obstante, el juez ha rebajado de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. En su sentencia, el Supremo explica que el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para "ejecutar dos actos sexuales no consentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza".
Un acto sin consentimiento
La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada".
Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales.
El Supremo rechaza el recurso de la víctima
El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión.
Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado.
Absuelto un amigo del futbolista
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rechazado condenar como cooperador necesario o cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería.