El Supremo absuelve a Louzán del delito de prevaricación y sigue como presidente de la Federación
El Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán, presidente de la RFEF, del delito de prevaricación por el que se enfrentaba a siete años de inhabilitación.
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por prevaricación impuesta al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán. De esta manera se anula la condena a 7 años de inhabilitación que pesaba sobre él.
La decisión se ha tomado después de que ayer se celebrara una vista para estudiar el caso. La Fiscalía pedía que se mantuviera la condena. Louzán estaba acusado de un delito de prevaricación a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
El Tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora que también habían sido condenados a 7 años de inhabilitación por ser cooperadores del delito atribuido a Louzán.
Los magistrados consideran que los hechos "no constituyen delito de prevaricación" porque en este caso "se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas" que no se llevaron a cabo por un pacto entre los involucrados. Los hechos probados recogen que la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio en el que la Diputación asumía la redacción del proyecto y su posterior ejecución a la empresa Construcciones Eiriña S.L. Después de acabar la obra, por razones no desveladas por la investigación, la empresa llevó a cabo actuaciones que no constaban en el proyecto inicial.
Se adjudicó una segunda subvención, pero no descomponía los presupuestos de la Diputación
Como no podían pagarse con el importe inicial de la primera subvención, la Junta de la Diputación acordó en 2013 conceder una segunda subvención para esas obras que ya se habían ejecutado.
La Sala ha explicado que "el delito de prevaricación no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente" y ha recordado que "ni la Ley General de Subvenciones prohíbe sufragar actuaciones que no estén reflejadas en una subvención anterior".
Además, la sentencia ha subrayado que aunque la primera subvención no podía aumentarse en su cuantía, la segunda se concedió con cargo al presupuesto de libre disposición del presidente de la Disposición y que esto "no descompone la previsión presupuestaria de la Diputación".
Los magistrados han finalizado manifestando que de ningún modo "puede asumirse que la demolición de la obra o el impago de los trabajos recibidos, fuera la actuación que imponía el ordenamiento jurídico al presidente de la Diputación y que fueran esos los comportamientos garantizados con la amenaza de la sanción penal que le ha sido impuesta".