Preguntas y respuestas sobre la amnistía: ¿Tiene cabida en la Constitución? ¿En qué se diferencia del indulto?
La catedrática en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Teresa Freixes, responde en 'Noticias fin de semana' a varias dudas sobre una eventual ley de amnistía.
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A pocas horas de que comience la manifestación convocada por Sociedad Civil Catalana bajo el lema 'No en mi nombre. Ni amnistía, ni autodeterminación', la catedrática en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Teresa Freixes, que intervendrá en la marcha responde en 'Noticias fin de semana' a varias dudas sobre la ley de amnistía que el Gobierno estaría negociando con los partidos independentistas.
Teresa comienza explicando que en el contexto actual, la amnistía significa que "se va a conceder porque se necesitan siete votos para obtener la investidura. Todo lo demás es marear la perdiz".
¿Qué diferencia hay entre la amnistía y el indulto?
"Un indulto se concede una vez que se ha dictado sentencia firme por cualquier delito. Con el indulto se condona o disminuye las penas que se han impuesto en la sentencia. Por su parte, una amnistía es un olvido. Con ella se borra el delito como si aquellas conductas nunca hubieran sido delictivas", aclara la catedrática.
Freixes recuerda que el juicio contra los líderes independentistas se celebró con todas las garantías y los delitos que cometieron fueron probados. Ahora lo que se pretende es "convertir en patriotas a los golpistas", opina.
¿La amnistía puede ser constitucional? ¿Por qué no se menciona en la Constitución?
"En el proceso de elaboración de la Constitución se presentaron dos enmiendas en el Congreso y dos en el Senado que promovían que se pudieran incluir una amnistía, pero la constituyente lo rechazó de plano", explica la experta. "La amnistía no está porque se quiso que no estuviera".
Sobre si puede tener cabida en la Constitución, la catedrática asegura tener muchas dudas al respecto ya que una ley de amnistía "provocaría una inseguridad jurídica tremenda y una desigualdad entre todos los ciudadanos".
"El contenido de la ley sería muy difícil de encajar dentro de la Constitución, por no decir imposible", añade.
¿El referéndum de autodeterminación está contemplado por el Derecho Internacional?
"En los textos de Naciones Unidas se contempla el derecho de autodeterminación para territorios coloniales. Y Cataluña no lo es", aclara.
Por otra parte, "el Derecho Internacional alude al derecho de Secesión. Y eso está previsto para cuando existe un poder político que sojuzga a una minoría, es decir, que priva de derechos a una minoría", señala la experta. En este caso, según opina, "los que nos consideran ciudadanos de segunda a los demás son los partidos y órganos del secesionismo".