En Más de uno hablamos con el abogado laboralista, Íñigo Sagardoy, sobre si el empleado que hoy no se presenta en su puesto de trabajo atendiendo a las recomendaciones que se están haciendo tiene que dar alguna explicación a la empresa.
El abogado explica que esta es una situación excepcional y no está contemplada expresamente en el estatuto de trabajadores ni en la normativa laboral. Lo que sí encontramos en la normativa, concretamente en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.1 establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal', algo que sería aplicable a lo sucedido estos días al no tener posibilidad de llegar al puesto de trabajo porque los medidos de transporte estén cerrados o porque las carreteras están intransitables.
Así, se entendería que un empleado no podría ser sancionado por no acudir al trabajo por estas causas.
Aunque el abogado Íñigo Sagardoy, dice que al no estar contemplada esta situación en la normativa, la ausencia no es justificada o un permiso retribuido. "Si hay opción de teletrabajar, habrá que teletrabajar".
En el caso de que haya imposibilidad de trabajar, Íñigo Sagardoy afirma que el empresario no puede sancionar a un trabajador que no acuda a su trabajo porque está imposibilitado de moverse, pero la duda es si se podrán recuperar las horas perdidas.
En el Estatuto de los Trabajadores también se establece que esa ausencia no está exenta de compensación. El reglamento establece que el trabajador que no acuda a su puesto de trabajo tendrá que recuperar las horas no trabajadas si no quiere ver cómo éstas se le retiran de su salario, pero no está claro de qué manera debe compensarlas. Normalmente esta compensación queda al acuerdo entre trabajador y empresa.
No sería válido cambiar el día por uno de vacaciones, ya que no se puede cambiar un día de descanso por otro en el que no se acude al trabajo al no ser posible.
Por otro lado, el abogado también explica si un empresario puede despedir o sancionar a un trabajador que no quiera ponerse la vacuna del Covid-19. Íñigo dice que un empresario, lo que sí puede hacer, a la hora de contratarlo, es exigirle si se ha vacunado o no. "Un empresario puede elegir contratar a un trabajador en función de si se ha vacunado o no", argumenta.