ENTREVISTA CON CARLOS ALSINA

Las implicaciones que tiene para Begoña Gómez estar 'investigada' por sus negocios

José María de Pablo, penalista, explica en 'Más de uno' qué diferencias existen entre "imputado" e "investigado" y cuáles serán los siguientes pasos en la investigación.

👉 Monólogo de Alsina: "Begoña Gómez está como estaba"

👉 Feijóo acusa a Sánchez de "saber y tapar" los negocios de Begoña Gómez: "La Moncloa está investigada por corrupción"

ondacero.es

Madrid |

Con el levantamiento del secreto de sumario, ha trascendido que Begoña Gómez tiene la condición de 'investigada' desde de que el juez Juan Carlos Peinado decidió abrir diligencias previas, el pasado 16 de abril, tras la denuncia de Manos Limpias por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El juez admitió la denuncia, encargó a la UCO que indagase sobre ello y declaró investigada a la mujer de Pedro Sánchez para que todas sus garantías como persona investigada estuviesen salvaguardadas. A raíz de esto, se ha generado un debate entre juristas por si la condición de "investigada" equivale al de "imputada" como ocurría con una ley anterior, y desde el Partido Popular critican que Sánchez ha estado engañando a la ciudadanía porque ya conocía la investigación de Begoña Gómez antes de replantearse su futuro al frente del gobierno.

'Investigada' para ejercer su derecho a defensa

José María de Pablo, penalista, explica en 'Más de uno' que la condición de 'imputado' ya no existe en el derecho español, pues se modificó el término en una reforma legal y ahora se denomina 'investigado'. Esto supone "una garantía para la persona a la que se atribuye la posibilidad de que pueda haber incurrido en una responsabilidad penal", detalla.

Así, en el momento en que se ha interpuesto una denuncia o querella contra una persona y lo que ahí se describe, en el caso de ser cierto, pudiera ser un delito, a esa persona se le debe otorgar la condición de investigada para que pueda ejercer su derecho a defensa. Eso, sin embargo, "no significa que haya cometido un delito, ni siquiera que se le esté imputando un delito", por eso se cambió el término.

Simplemente que cabe la posibilidad de que pueda tener una responsabilidad penal, por lo que se le atribuye una condición para que ejerza sus derechos de defensa.

Begoña Gómez es objeto de una denuncia que se ha admitido a trámite

En el fondo, lo que viene a significar el término de 'investigada' es que de momento Begoña Gómez es objeto de una denuncia que se ha admitido a trámite. Una persona también puede estar denunciada sin tener la condición de 'investigada' si el juez entiende que no hay ningún tipo de indicio.

En este caso, en el momento en el que el juez entiende que por el contenido de la denuncia, la documentación que se acompañe o las diligencias que se practiquen, cabe la posibilidad de atribuirle en algún momento esa responsabilidad penal, "en ese momento tiene que dictar una resolución explicando qué hechos se le atribuyen y posibles delitos", matiza De Pablo.

A partir de ahí, se le atribuye la condición de 'investigado' para que pueda personarse con un abogado, pueda prestar su declaración si lo desea, pueda ejercer su derecho a no declarar, pueda tomar conocimiento de las diligencias que no sean secretas, etc.

No es necesario que sea citada a declarar ante el juez

Con todo, no es necesario que Begoña Gómez sea citada a declarar ante el juez si no se realiza juicio oral. "No siempre se les cita al principio, se les puede citar con la instrucción avanzada", cuenta el penalista, sobre algo que suele ser más práctico, pues hay más información al respecto de la investigación.

Hasta ahora la investigación estaba bajo secreto de sumario, algo común en muchas investigaciones. A menudo existe también la declaración de secreto parcial, cuando se puede declarar secreta una pieza de la investigación mientras otras no. El secreto de actuación se acuerda cuando el conocimiento de lo que está ocurriendo puede ser perjudicial para la investigación. Por ejemplo, si se va a hacer escuchas telefónicas.

También se puede proporcionar información a las partes que no sea perjudicial ese conocimiento. "El secreto de las actuaciones no supone el secreto de todo, y el juez tiene que elegir qué clase de actuaciones sí tiene que conocer la defensa", asegura De Pablo.