El dinero que viene: Criptoimpuestos Creativos
El dinero no es ajeno a la transformación digital y cada vez se mueve más en la red y menos en nuestros bolsillos.
Los gobiernos gustan de poner impuestos sobre lo valioso, sea de la naturaleza que sea. Y las criptomonedas no son una excepción. Pero si no tenemos muy claro si son o no dinero, si son o no un activo, si están o no en el sistema. De hecho, sus propietarios son anónimos en la red.
Hacienda no sabe de quién es cada cartera, como el resto de la red, pero sí que sabe quién transfiere dinero a casas de cambio de criptomonedas. Algunas de estas plataformas, permiten comprar criptomonedas entre particulares en efectivo, de manera que no quede siquiera constancia de la compra para uno ni de la venta para otro.
¿Y cómo tributa algo que está todavía definiéndose, en evolución?
Todavía con muchas lagunas y numerosas consultas a la Agencia Tributaria, pero te cuento cómo se regulan aquí en España, porque en cada país varía la tributación. Como marco general, nuestra Hacienda ha asimilado las criptomonedas a otras divisas y las carteras virtuales a cuentas corrientes. No las considera activos, como los bonos o las acciones, porque no pagan intereses o dividendos, pero sí las considera bienes inmateriales.
Así, si compras criptomonedas y las mantienes en tu cartera virtual, es como si comprases dólares y los tuvieses en una cuenta corriente. Mientras los tienes ahí guardados, no te dan ningún en sí ninguna rentabilidad, y como no ganas nada con ellos, Hacienda no grava nada. Entonces son como unos ahorros a interés cero.
Pero imagina que compré esas criptomonedas hace un año y ahora valen tres veces más. Hasta que no vuelvas a cambiar las criptomonedas por euros, o por otra criptomoneda (vendes Bitcoin y compras Ether, por ejemplo), el valor de lo que tienes no es efectivo. En ese momento es cuando Hacienda te pide que declares la ganancia patrimonial, y te gravará desde con un 19% los primeros 6.000 euros de beneficio, a un 26% para la ganancia que supere 200.000 euros. Pero esto no es sólo para las cripto, sino para toda la base imponible del ahorro.
¿Y si compré hace dos meses y vendo ahora con pérdidas?
Entonces tienes una pérdida patrimonial y puedes compensar con ella otras ganancias de capital mobiliario, por ejemplo. Exactamente lo mismo que con cualquier otra pérdida.
¿Y si pierdo la cartera virtual u olvido la contraseña?
Podríamos consultarlo en Hacienda, pero entiendo que una vez des por segura la pérdida, podrás declararla en su totalidad.
¿Y si tengo la suerte de minar una criptomoneda?
El minado es considerado una actividad económica, así que como tal hay que declararla. Los ingresos de la actividad serían el valor de mercado de esas criptomonedas el día que las minaste, y podrías deducirte el coste del minado: electricidad, equipos, etc. Sin embargo, las criptomonedas no estarían sujetas a IVA.
¿Y si tengo una cryptokittie o un token de una obra de arte, por ejemplo?
Ahí la cosa cambia. Podría gravarse con el IVA, si lo vendiese una empresa, o incluso con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si es entre particulares. Y por supuesto, la ganancia como tal también tributaría. La clave está en a qué asimila Hacienda el activo digital. Y luego tributa en euros muy reales.