Las pseudoterapias y la ley: prometen resultados pero no cumplen
Juanjo de la Iglesia explica el reglamento respecto a este tipo de terapias.
Quería hablar yo hoy de cuáles son los límites legales de la práctica de las pseudoterapias: esto es, aquellas que prometen resultados que no se cumplen. Daría la impresión de cierta impunidad si uno se da un paseo por cualquier ciudad y comprueba la cantidad de establecimientos, que suelen llamar indebidamente “clínicas”, que se dedican a ofrecer estas falsas terapias que nunca han demostrado su eficacia. Todas son inútiles, algunas son inofensivas para la salud, pero no para el bolsillo, otras son directamente peligrosas y, en todo caso, nunca son complementarias de las terapias médicas. Además, el abandono de los tratamientos médicos sí que puede poner en serio peligro la salud de quien se somete a estas prácticas. ¿No existen en España leyes que regulen eso?
Sí, y curiosamente es por ahí por donde también se cuelan estas prácticas. Por ejemplo, el reglamento de 2003 que regula la práctica sanitaria en España, también regula las que llama “terapias no convencionales”, entre las que menciona la homeopatía y la acupuntura. Ya empezamos mal. Nos explica por qué Juan José Vázquez Seijas, Abogado del Estado y vicepresidente de la asociación “Círculo Escéptico”.
En todo caso, para ejercer estas terapias llamadas “no convencionales” se deben cumplir una serie de requisitos: las clínicas tienen que estar dirigidas por un médico, deben contar con una autorización administrativa y deben demostrar la seguridad y eficacia de las terapias que practican. Y aquí es donde empiezan -o deberían empezar- los problemas para las pseudoterapias. Juan José Váquez Seijas:
Uno podría preguntarse por qué siguen abiertas entonces las clínicas que practican pseudoterapias cuando la normativa indica que deberían estar cerradas... Eso es exactamente lo que ocurre: hay una distancia excesiva entre lo que la ley dispone y la realidad que podemos comprobar a nada que tengamos los ojos medio abiertos. ¿Por qué ocurre esto?...
Ojo, que la pelota no solo está en el tejado de la Administración... También se percibe una cierta tolerancia, una dejación, por parte de un sector de la ciudadanía. Y es una pena, porque la Administración es un ente al que a veces le cuesta ponerse en marcha y en ocasiones necesita el incentivo de las reclamaciones de los ciudadanos para poner en marcha la maquinaria.
A veces oímos decir eso de que las pseudoterapias, por lo menos, son inocuas... Puede que no curen, pero al menos no hacen daño... No todas. Algunas son realmente peligrosas de por sí -ya hablaremos de ellas otro día- y en todo caso el abandonar la terapia médica para hacerse tratar únicamente por una pseudoterapia siempre es peligroso y puede resultar incluso fatal. Podemos ver el caso de la homeopatía, recogida expresamente en el reglamento de 2003 que citaba antes. Los productos homeopáticos son inofensivos, precisamente, porque no producen ningún efecto: ni bueno ni malo.
¿La homeopatía no cumple entonces el requisito de demostrar su eficacia, como establece la normativa?
Pues me temo que no. Y como decíamos antes, para una clínica homeopática es tan necesario cumplir ese requisito legal como el resto: contar con un director médico y con una autorización administrativa. Juan José Vázquez Seijas explica cuáles son entonces las razones de la pervivencia de esta industria:
Por recapitular, yo diría en primer lugar que no hay más medicina que aquella que demuestra su eficacia objetivamente, con pruebas. En caso contrario, nos encontramos ante una pseudoterapia perfectamente inútil que puede hacernos tanto daño al bolsillo como a la salud, en muchos casos. En segundo lugar, que la ley nos protege de estas prácticas y que podemos -incluso debemos- reclamar a la Administración para que aplique la normativa legal... Y por último, y no por ello menos importante, el consejo que nos da el Abogado del Estado y vicepresidente de Circulo Escéptico Juan José Vázquez Seijas.