El Tribunal Supremo sentencia que el acoso sexual es sancionable aunque no sea explícito
El Supremo establece las condiciones que se tienen que dar para que se considere acoso sexual.
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a un médico por acosar sexualmente a otra doctora de su servicio. De esta maneral, el TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.
El alto tribunal establece que se considera acoso sexual aunque no sea explícito siempre que sea "inequívoco". El médico fue apartado seis meses de sus funciones por una infracción muy grave de acoso sexual continuado a una médico del mismo servicio, a la que nunca requirió expresamente favores sexuales y con la que no se propasó físicamente.
El exjefe del servicio de oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón (Madrid) había presentado un recurso contra esta sanción del TSJM. Sin embargo, el Supremo considera que el tribunal "razona muy atinadamente" que el comportamiento del médico en cuestión "estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada".
La víctima había denunciado a su superior en el hospital por acoso sexual ante las "constantes muestras de atención no requeridas entre junio de 2016 y junio de 2018": la convocaba a su despacho por motivos no profesionales, la llamaba al móvil y al busca y la trataba de forma diferente en actividades del servicio.
Se le abrió un expediente disciplinario y fue sancionado, pero un juzgado consideró que no se le había permitido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. Sin embargo, el dictaminó que no se habían vulnerado sus derechos y que hubo acoso sexual "por más que el sancionado no requiriese expresamente favores sexuales de su subordinada, ni se propasara físicamente con ella".
Condiciones para considerarse acoso sexual
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, el Supremo aclara las características que deben concurrir en un comportamiento implícito para que sea considerado acoso sexual, aparte de que esté "guiado o determinado por la libido o deseo sexual".
Se tienen que valorar al menos tres datos:
- Que no haya consentimiento por parte de la persona afectada o que, si lo hay, sea un "comportamiento objetiva y gravemente atentatorio" contra su dignidad.
- El contexto (profesional, docente, etc.) en el que se produce, valorando hasta qué punto se pueden eludir los requerimientos y las molestias.
- La duración, ya que no tiene la misma gravedad un suceso aislado que un comportamiento continuado.