HUELGA GENERAL

¿Tienes que avisar a tu empresa si vas a hacer huelga el 11 de noviembre?

La convocatoria de huelga general en protesta por la situación de la vivienda será, a falta de confirmación del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, el próximo miércoles 11 de noviembre.

La huelga general por la vivienda será el próximo miércoles 11 de noviembre

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Toño López-Carrasco

Madrid |

CCOO y UGT acuerdan convocar una huelga general de 24 horas este otoño por los salarios y la vivienda | EFE

La huelga general se celebrará finalmente el miércoles 11 de noviembre. El paro convocado por CC.OO. y UGT será casi a mediados de mes, a falta de confirmación por parte del Sindicato de Inquilinas, según ha confirmado el propio Pepe Álvarez, secretario general de la Unión General de Trabajadores. Aun así, fuentes de CC.OO. insisten en que no hay un acuerdo definitivo sobre la fecha y que existe una reunión programada para la tarde de este miércoles, cuando se espera un comunicado conjunto de los sindicatos para confirmar el día.

La decisión del paro llega después de que el Congreso rechazara los dos reales decretos leyes de vivienda impulsados por el Gobierno. CC.OO. y UGT ya adelantaron entonces que reunirían a sus órganos de dirección para estudiar cómo incorporar al movimiento sindical a las protestas, junto con organizaciones sociales, vecinales y de inquilinos. Tras las manifestaciones, ambos sindicatos decidieron dar un paso más y plantear un paro general de 24 horas.

Ahora, muchos se plantean la duda de cómo acogerse a la huelga y cómo puede repercutir en su situación laboral.

Un derecho universal

Primero de todo, cabe recordar que el artículo 28 de la Constitución Española señala el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Sin embargo, lo que no todos conocen es que, al no trabajar ese día, se descontarán del salario las horas correspondientes, repercutiendo a su vez en las pagas extra.

La cantidad exacta depende del salario y de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Como referencia, la fórmula utilizada en la Administración y recogida en distintas normas parte directamente del salario bruto anual.

Para obtener el valor diario, se divide el salario bruto anual entre 365 días. A partir de ahí, el cálculo puede incorporar también la parte correspondiente a determinados conceptos retributivos y las pagas extraordinarias que dejen de devengarse.

Además, pueden dejar de abonarse determinados complementos vinculados a la asistencia o a los días efectivamente trabajados si así lo establece el convenio colectivo. Por eso, dos trabajadores con el mismo salario mensual pueden tener descuentos diferentes si sus convenios o estructuras retributivas son distintos.

La cifra que finalmente se resta de la nómina, por tanto, no puede determinarse únicamente con el salario mensual: es necesario conocer si existen pagas extra, qué conceptos forman parte del salario y qué establece el convenio colectivo aplicable.

¿Hace falta avisar a la empresa de que voy a secundar la huelga?

Llegados a este punto, es importante destacar que, en el caso de que uno tenga previsto acogerse a la huelga general del 11 de noviembre, no es obligatorio avisar previamente a la empresa de que ese día no va a acudir a su puesto de trabajo. La legislación española no establece ningún plazo de preaviso que deba cumplir individualmente cada trabajador para comunicar que se suma a una huelga.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, que señala que el derecho de huelga corresponde individualmente a cada trabajador y que este puede decidir sumarse a una convocatoria tanto antes de su inicio como durante su desarrollo. Además, el trabajador no tiene obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga, ni la empresa puede exigirle que revele previamente si va a secundarla.

El preaviso que contempla la legislación corresponde a los representantes de los trabajadores que convocan la huelga, que deben comunicarla al empresario y a la autoridad laboral con una antelación mínima de cinco días naturales. En el caso de las empresas encargadas de servicios públicos, el plazo se amplía a diez días naturales.

Por tanto, esos cinco o diez días de antelación no son un plazo que tenga que cumplir cada trabajador para poder ejercer su derecho a huelga.

¿Puede la empresa preguntarme si voy a hacer huelga?

La respuesta es que no existe una obligación del trabajador de contestar. El Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que no existe una obligación normativa de comunicar al empresario la decisión de adherirse a una huelga y que tampoco corresponde a la empresa indagar sobre esa decisión.

Esto significa que un trabajador puede acudir normalmente a su puesto de trabajo si finalmente decide no secundar la huelga o, por el contrario, no acudir el 11 de noviembre para ejercer su derecho a huelga, sin haber tenido que comunicarlo previamente.

Obviamente, el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a una sanción por el mero hecho de participar en ella. Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario correspondiente al periodo de huelga.

Una cuestión diferente afecta a los trabajadores que sean designados para cumplir servicios mínimos en aquellos sectores considerados esenciales. En esos casos, deberán cumplir las funciones que les correspondan durante el periodo establecido.