El Supremo confirma las penas de entre 20 y 24 años de prisión a los condenados por el asesinato de Samuel Luiz en Galicia
La Sala de lo Penal mantiene la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por la Audiencia Provincial
Aurora Molina | EFE
Madrid |
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña en 2021 y sostiene que el ataque consistió en un "inexplicable linchamiento". Además, la Sala de lo Penal mantiene la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por la Audiencia Provincial.
Así las cosas, los magistrados han desestimado los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución del cuarto acusado en relación con la agresión grupal que mató a Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 ante la playa de Riazor de A Coruña.
"Fue un ataque sorpresivo, que desde el primer momento deja indefensa a la víctima en una suerte de inexplicable linchamiento", indica la Sala en una sentencia en la que además de la alevosía, confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual para Diego Montaña.
Así ratifica la pena de 24 años de prisión para Diego Montaña Marzoa por delito de asesinato con la citada agravante; de 20 años para Alejandro Freire García por asesinato, y de 20 años y medio para Kaio Amaral Silva Costa por asesinato y por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima.
Hechos probados
Los tres condenados tendrán que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros. Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un local de copas casi a las tres de la madrugada, cuando Montaña, que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo, "Deja de grabarnos", a lo que Samuel contestó que solo estaba realizando una videollamada.
También se considera probado que le dijo: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón", y que le propinó de forma sorpresiva y repentina puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Y ratifica que no puede aplicarse la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión, según la sentencia que ahora se confirma.
Un "inexplicable linchamiento"
Por otro lado, los magistrados del Supremo argumentan que para rechazar los recursos de las defensas concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato, ya que el violento ataque a golpes fue imprevisible y supuso un "inexplicable linchamiento". Añaden que fue "algo más que un abuso de superioridad", pues el desequilibrio era abrumador y "la defensa fue anulada desde el primer momento".
Respecto a los dos coautores del asesinato junto a Montaña, la Sala considera que su participación tiene base razonable dadas las pruebas. Entretanto, el Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice, argumentando que es razonable porque ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia que facilitara la agresión.