Sentencia pionera del Supremo: condena a un hombre por romper la orden de alejamiento con su pareja al comunicarse con sus amigas
En 2021, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al hombre del delito de quebrantamiento de condena, pero el Ministerio Fiscal considera que es una "interpretación errónea".
Nerea Pardillo | Agencias
Madrid |
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre por quebrantar la orden de alejamiento al intentar comunicarse con su expareja por medio de dos amigas. El hombre quería que ellas le dijeran que dejara "sin efecto" la citada orden de protección acordada por el juzgado.
Según la sentencia emitida por la Sala de lo Penal, estima el recurso de la Fiscalía y señala que es "evidente" que intentar comunicarse por medio de terceras personas es "un acto de comunicación" y, por lo tanto, un quebrantamiento de la orden.
La Fiscalía de Madrid le absolvió del delito, pero el Ministerio Fiscal dice que es una "interpretación errónea"
Los hechos se remontan a 2021, cuando el hombre se dirigió a dos amigas de su expareja diciéndoles: "Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia" o "Que quite la denuncia para que pueda hablar las cosas con ella". En ese momento, un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) le condenó a siete meses de prisión y al pago de costas procesales.
El condenado entonces interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y le absolvió del delito porque son "muchos los supuestos" en los que es "precisa" una comunicación entre las partes que, "por razón de la pena o medida de seguridad impuesta, debe realizarse a través de terceros, sin que por ello pueda entenderse que el investigado incumple o quebranta la pena".
Si bien, según el Ministerio Fiscal, la decisión de la Audiencia Provincial era fruto "de una interpretación errónea" del Código Penal, ya que "la prohibición de comunicación" incluye "todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación". Además, recordó que "el acusado tenía prohibido comunicarse con la mujer por cualquier medio o procedimiento" y que no hay ninguna razón para que las terceras personas sean excluidas de esta prohibición.
Ahora, la Sala de lo Penal ha respaldado al Ministerio Público porque "el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe 'per se' la prohibición fijada en la resolución". Por eso, rechaza el recurso de la Fiscalía y confirma la pena de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales.
Reacción de la ministra de Igualdad
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, se ha pronunciado sobre esto en redes sociales y ha asegurado que la condena del Tribunal Supremo generará "un precedente". "Decisiones judiciales como esta, que generará un precedente, permiten avanzar en igualdad y confirman que los entornos de las mujeres que sufren violencia de género tienen un papel importante", ha dicho en una publicación en su perfil de la red social 'X'.
Previamente, Redondo se había pronunciado acerca del asesinato de María del Carmen, una mujer de 78 años de Badajoz. "¡Basta ya! Es insoportable tener que confirmar otro asesinato. Quienes asesinan deben sentir todo el rechazo social", expresaba en la misma red social, al tiempo que aseguraba que "no pararemos hasta erradicar la violencia de género".