PIDE LA NULIDAD PARCIAL DE LAS ACTUACIONES

La razón por la que José Luis Moreno puede librarse de la cárcel

Un defecto en la instrucción del caso podría tumbar la causa que afecta a José Luis Moreno tras tres años de investigación judicial y policial.

ondacero.es

Madrid | 07.09.2021 13:05 (Publicado 07.09.2021 13:02)

José Luis Moreno | EFE

José Luis Moreno ha solicitado al Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional la nulidad parcial de las actuaciones por superar el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid el plazo de instrucción del caso, que está fijado en seis meses.

Según publica el periódico digital 'Vozpópuli', la defensa del productor advierte en un escrito al Juzgado de la Audiencia Nacional que se han violado en las actuaciones los derechos fundamentales de su cliente ya que sería nulo todo lo realizado con posteridad al 23 de agosto del 2018.

Instrucción del caso fijado en seis meses

El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, que inició la instrucción de la causa tras la querella formulada por Abanca en febrero de 2018 por presuntos delitos de estafa y falsedad documental, tenía de plazo hasta el 23 de agosto de 2018, es decir, seis meses, para investigar el caso, pero el Juzgado acordó un nuevo plazo para la instrucción de 18 meses por Auto de 29 de octubre de 2019.

El nuevo plazo para el fin de la instrucción se fijó, según informa 'Vozpópuli', dos meses después de haber finalizado el plazo legalmente previsto. La ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en el artículo 324 que las diligencias de instrucción "se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas".

Además, la Ley dice que antes de la expiración de ese plazo "el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos", algo que no sucedió en este caso.

Rechazo de la Audiencia Nacional

El Juzgado número 14 continuó la investigación del caso, y dictó Auto el 23 de abril de 2019 acordando su inhibición a favor de la Audiencia Nacional, pero la Audiencia Nacional lo rechazó.

El fiscal de la Audiencia Nacional, Marcelo de Azcárraga, sostuvo en un informe que redactó el 18 de septiembre de 2019 que el Tribunal Supremo había establecido en sentencia que, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, "el instructor deberá ineludiblemente dictar auto de conclusión si es procedimiento ordinario o la resolución que proceda (...)".

Además, recordó que la causa no reunía las condiciones necesarias para que la competencia del caso fuera de la Audiencia Nacional.

El Supremo decidió que el caso sí era competencia de la Audiencia Nacional

Tras la negativa del juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, a investigar el caso, el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid acudió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para intentar, planteando cuestión de competencia negativa en noviembre de 2019, que el caso entrara en la Audiencia Nacional.

Entonces, el Supremo decidió, con los nuevos hechos que el Juzgado de Instrucción había descubierto y la apreciación de existencia de una organización criminal, que el el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional era competente para conocer las investigaciones del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid.

Sobre la superación de los seis meses del plazo de instrucción, el juzgado competente para pronunciarse al respecto es el Juzgado de la Audiencia Nacional, según apuntó el Supremo en su resolución. El juzgado de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ya se había mostrado contrario en 2019 a aceptar el caso por haber superado el plazo de instrucción de seis meses.

José Luis Moreno se defiende

En un reciente escrito enviado al Juzgado de la Audiencia Nacional, la defensa de José Luis Moreno considera lo ocurrido como una "barbaridad indescriptible".

Los abogados del productor televisivo subrayan que el Fiscal, que en su escrito al Juez del 23 de febrero de 2020 indicaba al juez de la Audiencia Nacional que las diligencias practicadas respaldaban la conclusión de que se trataba de una organización criminal, "a pesar de que el plazo ordinario señalado para la instrucción no se hubiera prorrogado conforme a las previsiones del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pretendía hacer creer que el Tribunal Supremo ha validado las diligencias practicadas con posteridad al periodo de seis meses de instrucción, pero advierten que el Tribunal Supremo dictaminó es que debía ser el juzgado que se declarara competente el que se pronunciara sobre los plazos superados de instrucción.

Los abogados del productor televisivo afirman que el Juzgado de Instrucción número 14 ha actuado de forma indebida al superar los seis meses de plazo de instrucción y por ello, todas las actuaciones posteriores al fin del periodo inicial de instrucción son nulas de pleno derecho.