Por qué puede ser ilegal que el repartidor me entregue el paquete de mi vecino
Los repartidores deben tener cuidado de a quién le dejan los paquetes que no pueden ser entregados a su destinatario
Madrid | 20.01.2023 10:41
A raíz de la pandemia de la Covid-19, sobre todo en pleno confintamiento, se dispararon las ventas online. De ahí, que el sector de la paquetería haya ido creciendo en los últimos años, intentando adaptarse al aumento de la demanda.
Los servicios de transporte tratan de ser más rápidos y eficaces, lo que no que quita que siguan teniendo problemas a la hora de entregar algunos pedidos. A pesar de que han incorporado el seguimiento de nuestros encargos a tiempo real, son muchas las ocasiones en las que los repartidores se encuentran con una casa vacía y sin nadie que les reciba la entrega. Ante esta situación, los distribuidores deben saber cómo actuar, o de lo contrario, pueden recibir una elevada multa.
Qué ocurre si llega mi paquete y no estoy en casa
Cuando un repartidor trata de entregarte un paquete pero no estás en casa, no puede dejárselo a tu vecino, salvo que previamente lo hayas autorizado. Así lo marca la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En caso de incumplir esta norma, la empresa repartidora tendrá que hacer frente a una sanción por infringir la Ley española de Protección de Datos.
Un hecho similar ocurrió en marzo de 2021, cuando un repartidor de la empresa UPS recibió una multa de 70.000 euros por dejar el paquete de un destinatario en manos de su vecino. El cliente denunció a la tienda donde había comprado el producto por ceder sus datos personales sin su consentimiento, pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró que la responsabilidad era de la empresa de reparto, la cual tuvo que indemnizar al afectado con 50.000 euros por "violar el principio de integridad y confidencialidad" y con otros 20.000 euros por "no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes".
Quién puede recibir mi encargo
Los repartidores tienen permitido entregar los paquetes sin previa autorización al portero de tu edificio o urbanización (en caso de que tengas) o al responsable de recepción de la empresa donde trabajas (en caso de que hayas indicado que se te envíe el pedido a esa dirección). Si no cuentas con ninguna de estas dos opciones, tu encatgo puede ser devuelto o llevado a la oficina de Correos.
Si hubiese alguien en la vivienda aunque tú no estés en ella, el mensajero también podrá realizar su entrega, aunque si dispone de una firma que no acredite tu nombre o tu DNI, la empresa repartidora tendrá que informar sobre quién ha recogido el envío.