LISTA DE MOROSOS

Patricia Conde rompe su silencio y niega su deuda de 714.000 euros con Hacienda: "Quedó resuelto hace años"

La actriz y presentadora ha emitido un comunicado en el que niega los datos que la incluyen en la lista de morosos que Hacienda sacó a la luz el pasado 30 de junio.

Sergio Ruiz de Gopegui

Madrid |

Imagen de archivo de Patricia Conde | Europa Press

Como viene siendo habitual a estas alturas del año, la Agencia Tributaria ha hecho pública su famosa lista de grandes morosos de Hacienda, un listado compuesto por celebridades y empresas que registran una alta cifra de deuda. Aunque la cantidad total de impagos ha descendido este año, en la lista se mantienen nombres habituales como el de la cantante Isabel Pantoja o el presentador Bertín Osborne.

Uno de los nombres que regresa al listado es el de la presentadora Patricia Conde, que vuelve a aparecer con una supuesta deuda de 714.000 euros. Sin embargo, la comunicadora ha negado categóricamente esta cifra este miércoles mediante un comunicado en el que asegura encontrarse completamente al corriente de sus "obligaciones tributarias".

La presentadora ha aclarado que "el asunto al que hacen referencia dichas publicaciones quedó resuelto en el año 2023, y desde entonces me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias, pudiéndolo acreditar con documentación de la propia AEAT".

Para demostrarlo, ha compartido en sus redes sociales un certificado oficial de la Agencia Tributaria que avala su situación actual. Según añade Conde, la lista "no se corresponde con la realidad de mi situación tributaria actual, y obedece a una incidencia que ya está siendo tratada por mi equipo jurídico y fiscal directamente con la Administración competente".

La AEAT recuerda que ha tenido diez días para presentar alegaciones

Por su parte, fuentes de la AEAT han recordado a la agencia EFE que los contribuyentes propuestos para aparecer en este listado son avisados previamente. Disponen de un periodo de alegaciones de diez días en el que pueden solicitar la rectificación de eventuales errores antes de la difusión del documento, siempre y cuando aporten justificantes de que los pagos ya han sido satisfechos.

Estas mismas fuentes indican que la Administración solo modifica el listado definitivo cuando, dentro de dicho plazo, el interesado acredita formalmente que las deudas o las sanciones tributarias ya han sido solventadas.