Ley de bienestar animal

Las nuevas penas por maltrato, según la nueva ley animal: hasta 200.000 euros de multa

El nuevo proyecto de ley de reforma del Código Penal sobre el maltrato animal trae multas de hasta 200.000 euros, según el tipo de infracción que se cometa.

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ondacero.es

Madrid | 10.02.2023 14:10

Las nuevas penas por maltrato, según la nueva ley animal: hasta 200.000 euros de multa | EFE/J.Casares

La nueva Ley de Bienestar Animal fue aprobada este jueves 9 de febrero en el Congreso de los Diputados. Una ley que ha sido muy polémica por la enmienda que incluyó el PSOE excluyendo a los perros de caza. También se aprobó el proyecto de ley de reforma del Código Penal sobre el maltrato animalque tramita al igual la Ley de Bienestar Animal.

Para entender bien las multas que vienen recogidas en la reforma del Código Penal del maltrato animal, hay que saber diferenciar varios artículos que componen este proyecto. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves y cada una tendrá unas sanciones diferentes según el grado de daño que se le haya proporcionado al animal.

Infracciones leves y su sanción

El proyecto de ley entiende que serán tipificadas como infracciones leves aquellas que no se recojan como las graves o muy graves que veremos a continuación. Estas penas serán condenadas con una multa de quinientos a diez mil euros.

Nivel grave y su penalización

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancia que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un a animal.

Estas infracciones tendrán una multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

Acciones muy graves y la multa que tendrán que pagar

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Las infracciones muy graves serán condenadas con una penalización de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Sanciones accesorias

  • La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal.
  • La retirada de armas y licencias o permisos.
  • La inhabilitación por el ejercicio de actividades relacionadas con animales, tenencia de animales por un período máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
  • La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
  • Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez en las muy graves.
  • La clausura de los locales o establecimientos donde ocurra la infracción, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años o la clausura definitiva del establecimiento.
  • La suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos en materia animal.

Es interesante saber que todos lo ingresos procedentes de las multas se destinarán en todo momento a actuaciones que tengan por objeto la protección de animales. Además, se podrán graduar según el daño causado al animal:

  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia
  • La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
  • El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.
  • El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
  • La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.