En el real decreto que ha publicado el BOE se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, como en el transporte público. Aún así, la mascarilla no es obligatoria en el transporte público en varios supuestos.
Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas.
Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.
En los camarotes de buques y embarcaciones, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes, no será obligatoria la mascarilla.
Tampoco es obligatoria en los andenes del metro y estaciones de viajeros ni en vestíbulos ni pasillos, pero sí dentro de los vagones.
El real decreto recoge que la obligación de llevar la mascarilla en el transporte público, centros, servicios y establecimientos sanitarios no será exigible en los siguientes supuestos: