Aprobada en Consejo de Ministros

La ley de Familias equipara las familias monoparentales con dos hijos con las familias numerosas

La ley pretende, explica el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España.

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Belén Gómez del Pino

Madrid |

Las familias monoparentales con dos hijos se considerarán familia numerosa | Alexander Dummer

La Ley de Familias, que ha recibido el aval del Consejo de ministros, es uno de esos textos que cambian la vida diaria de las personas. El articulado es casi calcado al que llevó el anterior ministerio, dirigido por Ione Belarra y que decayó con la convocatoria electoral. Pretende así el departamento que ahora dirige Pablo Bustinduy, dotar de mayor velocidad la tramitación, que se hace por vía de urgencia en el Parlamento y que esté lista así y en vigor incluso antes del verano.

El proyecto equipara en derechos a las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a permisos laborales, pensión de viudedad o acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos en caso de disolución de la pareja. Además abre un paraguas para recoger todas las situaciones familiares existentes en nuestro país, por ejemplo para igualar jurídicamente las familias reconstituidas, que podrán optar a los derechos con los que ahora cuentan las familias numerosas, siempre que cumplan los mismos requisitos.

Críticas de las familias numerosas

La cuestión de las familias numerosas es una de las más espinosas del texto y la que ha provocado más suspicacias. El concepto desaparece para asimilarlo dentro de las familias con necesidades de apoyo a la crianza, lo que el colectivo ha criticado por entender que diluye el concepto familia. Desde Derechos Sociales insisten en que la denominación no será un obstáculo para que la ley avance y añaden que este grupo de familias, alrededor de 800.000 en España, mejora condiciones. Por ejemplo, reconoce como familias numerosas de categoría especial aquellas con cuatro o más hijos (ahora es a partir de cinco) o con tres en caso de parto múltiple (ahora a partir de cuatro). Y se otorga la categoría a las familias con dos hijos con un progenitor que tenga el 33% de discapacidad. Se reduce también a tres cuando los ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM. Y permite compartir el título (y los beneficios) de familia numerosa en caso de separación o divorcio con custodia compartida.

Familias monoparentales con título oficial

Si hay un colectivo que recibe más protección en esta ley es el de las familias monoparentales, más de dos millones en España, el 80% con progenitor mujer. Se crea un título de acreditación oficial válido en todo el territorio nacional, que otorgará acceso preferente a distintos servicios públicos, viviendas sociales y 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del niño o niña. Además una familia monoparental con dos hijos equiparará derechos con las familias numerosas.

La ley reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos de cero a tres años, de forma que universaliza una renta que ya estaba incluida en el texto que presentó la ministra Ione Belarra en la pasada legislatura. Esa medida, al igual que los permisos de cinco días para cuidado de un familiar y el de ocho semanas para cuidado de un hijo hasta los ocho años, salieron del texto para ser aprobados de forma urgente por Real Decreto antes de decaer por la convocatoria electoral. Ahora se está negociando, vía Presupuestos Generales del Estado, tanto la remuneración de cuatro de esas ocho semanas, como la ampliación del permiso de paternidad/maternidad hasta las 20 semanas.

Apoyo a las pensiones de alimentos no abonadas

El texto de Derechos Sociales amplía además el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, para amparar los impagos de la pensión alimenticia, así como la cuantía, que puede llegar a alcanzar los 500 euros, frente a los 100 actuales. En ambos casos el apoyo es durante 18 meses, aunque la nueva ley abre la opción a prórroga.

Al ser tramitada como segunda vuelta del texto original, la ley no necesita pedir de nuevo los informes preceptivos. El primer proyecto recibió un reproche por parte del Consejo de Estado al entender que la norma adolecía de quebrantamiento de la seguridad jurídica e invadía competencias no sólo de las comunidades autónomas, sino también de otros ministerios. De hecho Andalucía, Cataluña y Madrid también se quejaron en su día porque la ley entraba a legislar en terreno de los gobiernos regionales. Al optarse por una tramitación vía urgente el proyecto va directo a debatirse en los plenos de Congreso y Senado y en las respectivas comisiones sin que el procedimiento se alargue.