DEMANDA JUDICIAL

Un juzgado obliga a reembolsar el dinero de un viaje cancelado por la pandemia

El tribunal ha estimado la demanda de una mujer, que pedía el reembolso de la cantidad abonada por un viaje combinado a Londres que se canceló a causa de la pandemia, algo a lo que la agencia organizadora se había negado.

ondacero.es | Europa Press

Madrid | 21.05.2021 14:21

Viajeros de todas las CCAA deberán acreditar una prueba negativa al llegar a Baleares a partir de este jueves | ep

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón ha estimado la demanda interpuesta por una mujer, que pedía recuperar la cantidad abonada por un viaje a Londres combinado, previsto del 11 al 16 de junio de 2020, que se canceló a causa de la pandemia.

En marzo del pasado año, tras el estallido de la pandemia, la consumidora comunicó a la agencia organizadora la voluntad de resolver el contrato y obtener el reembolso del dinero abonado –unas transferencias por valor de 479 euros–, algo a lo que la agencia no accedió.

La empresa alegaba un incumplimiento contractual por parte de la demandante, que no había abonado el cuarto y último pago por importe de 159 euros, y le instaba a solicitar una nueva fecha para la realización del viaje o resolver el contrato por mutuo acuerdo de las partes con devolución parcial de las cantidades entregadas. Además, señaló que la consumidora no había devuelto el talonario de papeletas que le había sido entregado, valorado en 250 euros, ni el dinero obtenido de la venta de ellas.

Tras instar una solicitud de arbitraje de consumo que no fue aceptada por la organizadora del viaje, la clienta decidió interponer demanda judicial. Ahora,esta petición ha sido estimada íntegramente, con una sentencia en la que se condena a la empresa demandada a abonar los 479 euros respectivos al viaje cancelado más los intereses legales, según ha informado la Unión de Consumidores.

Una sentencia amparada en la Directiva europea

La Unión de Consumidores de Castellón siempre ha defendido que, cuando se trata de viajes combinados, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero, sin que deba aceptar obligatoriamente un bono u otro tipo de solución alternativa, "por cuanto le ampara una Directiva europea que, como es sabido, tiene un valor superior a los derechos nacionales, siendo preferente dicha Directiva frente a la regulación que inicialmente estableció el legislador español, permitiendo que se pudiera entregar al consumidor un bono para que lo utilizara durante un año".

La sentencia del tribunal castellonense concluye que “la normativa aplicable es que si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje”. Además, añade que "el derecho del viajero, consumidor o usuario a optar por el reembolso resulta por tanto incuestionable".

Desde la entidad aseguran que esta sentencia tiene un valor "muy positivo", especialmente porque "abre paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por un viaje combinado que no se haya podido llevar a cabo debido al Covid, y donde la agencia de viajes sólo haya ofrecido la entrega de un bono".