TRIBUNAL SUPREMO

Jesús Candel, 'Spiriman' deberá pagar una multa de 6.480 euros por injuriar a Susana Díaz

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Jesús Candel, más conocido como 'Spiriman' por injuriar a Susana Díaz

ondacero.es | EFE

Madrid | 08.07.2022 17:48

Jesús Candel 'Spiriman' y Susana Díaz | EFE / Onda Cero

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al médico Jesús Candel, 'Spiriman', por la que deberá pagar una multa de 6.480 euros por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta andaluza Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco.

Según ha explicado el Supremo en un comunicado, la sala desestima el recurso de casación que Candel interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Granada, y que el Juzgado de lo Penal 6 ya había impuesto.

La multa impuesta a Spiriman por emplear expresiones contra Díaz y Blanco en sus vídeos de YouTube, Facebook y Twitter, son por cada uno de los delitos, 12 meses de sanción a razón de una cuota diaria de 9 euros, en total 3.240 euros por cada delito, es decir, 6.480 euros en total. Además, deberá pagar una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero.

Ordena la retirada de los vídeos

Por otra parte, la sentencia también ha obligado a la retirada de los vídeos del canal de YouTube y de las redes sociales Facebook y Twitter.

Según explica el Supremo en la sentencia, Spiriman no tiene razón al aducir que no se ha acreditado el "animus injuriandi" (intención de causar un ataque la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta y su viceconsejero. Y sostiene que las expresiones empleadas en sus vídeos no tienen amparo en la libertad de expresión "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa".

La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere

El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerda que uno de los más clásicos tratadistas del derecho penal afirmaba que "la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Insiste en que esta es la única manera de definir los límites de la tipicidad del delito de injuria, tipificado en el artículo 208 del Código Penal.

Por ello, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal o en otro contexto, se vea como instrumento que dañe honorabilidad de una tercera persona.

Con esta explicación, el Supremo considera que las palabras de Jesús Candel "impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar". Y alega que resulta imposible poner en duda que el propósito del médico era "erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".

"En el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", afirma la sentencia.

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