¿Existe base legal para obligar a vacunarse del coronavirus en España?
La farmacéutica Pfizer y la empresa de biotecnología BioNTech nos han dejado esta semana una noticia más que esperanzadora: posiblemente su vacuna contra la Covid-19 esté lista para el próximo mes de diciembre o principios del 2021. Todavía son muchas las personas reacias a ponerse este fármaco y, a pesar de que la vacunación en España es voluntaria, el Gobierno podría recurrir a la ley para que esta fuera obligatoria.
La vacuna contra el coronavirus cada vez está más cerca, y es que esta semana ya hemos podido vislumbrar el comienzo del fin de esa pandemia porque las compañías Pfizer y BioNTech han anunciado que la vacuna que están elaborando tiene una eficacia del 90%.
Es un pequeño paso para volver a tener una "vida normal", porque las dosis disponibles son muy limitadas y las primeras vacunas irán destinadas a aquellas personas más vulnerables a la infección.
No obstante, algunos ciudadanos discrepan sobre los efectos secundarios que esta pueda tener aunque los expertos aseguren que las que salgan al mercado contarán con todos los requisitos obligatorios y necesarios para su distribución.
En España la vacunación no es obligatoria, pero sí "recomendable"
En España, salvo en situaciones excepcionales, las autoridades no obligan a ponerse ninguna vacuna, es decir, son de carácter "voluntario". El Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP) explica que su "ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse”.
Sin embargo, el CAV-AEP también indica que en esas situaciones excepcionales, como lo es “fundamentalmente en caso de epidemias”, permiten que las autoridades públicas competentes impongan la vacunación obligatoria.
¿Qué leyes apoyan la obligatoriedad de la vacunación?
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio es la primera norma de carácter general que permitiría que en ciertos casos las vacunas puedan ser obligatorias. El artículo 12 de esta ley establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
También fuera del estado de alarma, la Administración puede imponer la vacunación obligatoria en caso de un problema de salud pública y siempre que cuente con una autorización judicial previa.
Esto se fundamenta en la ley de bases de sanidad nacional de 1944 y la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública que dan cobertura a una posible futura vacunación obligatoria del coronavirus, puesto que afecta a 51 millones de personas en todo el mundo y supone un riesgo para la salud pública.
Esta señala que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad"
Los precedentes están en la viruela y la difteria
En julio de 1945 se aprobó, y sigue vigente, el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación para lidiar con enfermedades como la peste, el tifus o la viruela. En su artículo 21 declara que podrán ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles las vacunaciones contra la difteria y la viruela, "siendo sancionadas su falta de realización"
Más allá, en la ley 22/1980, que modifica la ley de bases de la sanidad de 1944, se prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno.
Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente
Algunos juristas consideran que colisionan dos derechos
El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci considera que la vacunación obligatoria es la colisión de dos derechos: el derecho a la protección de la salud, que prevalece en el caso de una pandemia como la covid-19, y el derecho a la intimidad y privacidad.
"Ahora bien, si la normativa existente puede causar cierta confusión, también el ejecutivo y el legislativo pueden intervenir al respecto y modificarla introduciendo artículos pertinentes tanto en el código penal como en una nueva ley orgánica o de modificación de la ley general de salud pública", comenta el jurista.
Para la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Mar Aguilera, "más que declarar la obligatoriedad en la ley, será clave establecer cuáles son las consecuencias de la no vacunación".
Aguilera ha indicado que "es importante dejar claro cuáles son las consecuencias y que estas sean proporcionales". Estos preceptos tendrían que prever y valorar múltiples casuísticas como "¿qué pasa si unos padres siguen llevando a su hijo sin vacunar de la covid-19 a la escuela?".
Los médicos creen esto podría generar "efectos contraproducentes"
Sin embargo, desde el mundo médico hacen hincapié en que declarar obligatoria la vacuna no es lo más apropiado "porque podría tener efectos contraproducentes", ha explicado la jefa de epidemiología del hospital barcelonés Vall d'Hebron, Magda Campins.
"Si obligas a la gente, éstos puedensermás reticentes - dice la facultativa -. Esperamos llegar a coberturas de vacunación de la población altas sin tener que llegar a la obligatoriedad".
Por el momento el Gobierno de España no ha dado ningún indicio de que la vacuna sea obligatoria. Lo único que sabemos es que las dosis serán limitadas (la vacuna consta de dos dosis por persona) y tendrán preferencia en la vacunación las personas mayores de 65 años, individuos de riesgo, personalsanitario, trabajadores esenciales o en contacto directo con personas vulnerables.