TRABAJO FP

¿Los estudiantes de FP en prácticas pueden cobrar? Esto dice la nueva ley

Descubre qué becarios pueden cobrar y de cuánto será su remuneración con la nueva Ley de Formación Profesional impulsada por el Gobierno

Patricia Camacho

Madrid | 22.06.2023 11:50

Clase de un ciclo de Formación Profesional | Onda Cero Marbella

"En la actualidad, la FP son los estudios profesionales más cercanos a la realidad del mercado de trabajo". Esta es, básicamente, la primera frase que se puede leer nada más aterrizar en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así lo indica un breve texto en el que, además, expone que la FP sirve para responder a la actual demanda del empleo.

Ante este panorama, las prácticas en empresas se tornan indispensables para los alumnos que han estudiado un ciclo formativo. Tanto es así, que en los últimos años, el Gobierno ha acordado la distribución territorial de más de mil millones de euros para consolidar la FP.

Precisamente, en este sentido, con la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la FPque entró en vigor en marzo de 2022, los estudiantes en prácticas tienen a su disposición nuevas oportunidades, entre ellas, las de percibir un salario.

Ventajas retributivas de la nueva Ley de Formación Profesional

La Formación Profesional tradicional se desarrolla en los centros educativos y sólo proporciona prácticas en empresas (mayoritariamente no remuneradas) mediante la asignatura de FCT, que atribuye entre 300 y 400 horas de trabajo.

Ahora, la nueva ley fomenta que toda la FP sea Dual, lo que supone que el aprendizaje de los alumnos sea el resultado de una combinación entre teoría y experiencia, teniendo que realizar, como mínimo, el 33% de las horas totales de la formación en una empresa.

A su vez existen dos modalidades:

  • Dual General: la empresa se encarga de entre el 25 y el 35% de la formación.
  • Dual Intensivo: la empresa es responsable de ofrecer entre el 35 y el 50% de la instrucción. En este caso concreto, el alumno se beneficia de un contrato laboral, mediante el cual cotiza en la Seguridad Social cobrando el Salario Mínimo Interprofesional, que en estos momentos es de 1.080 euros. Cabe destacar que una vez finalizadas las prácticas, el estudiante no podrá optar al paro.

De esta forma, el Estado bonifica el 95% y las respectivas comunidades autónomas un 5%, por lo que esta regulación no supone un coste para las empresas, las cuales tienen hasta 2028 para cambiar las becas por contratos de formación.

Todos los becarios cotizarán desde el 1 de octubre de 2023

El pasado mes de marzo, el Ministerio de Inclusión fijó elreal decreto ley de la reforma de pensiones, que dicta que a partir del 1 de octubre de 2023, todos los alumnos que estén realizando prácticas, ya sean remuneradas o sin remunerar, tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social, cotizando como trabajadores por cuenta ajena. A su vez, la norma indica que "las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años".

Simultáneamente, el Ministerio de Trabajo ya ha conseguido un preacuerdo con Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para sacar adelante el Estatuto del Becario, un catálogo que pretende regular los derechos de los estudiantes que realizan prácticas no laborales durante su formación.