Estas son las nuevas medidas y multas de la DGT que entran en vigor este lunes
Este lunes entra en vigor la última ley de tráfico de la DGT. Conoce cuáles son las nuevas normas que se deberán cumplir y cuáles son las posibles sanciones.
La nueva ley de la Dirección General de Tráfico (DGT) diseñada para reducir el número de accidentes de tráfico relacionados con la velocidad y el uso de teléfonos móviles al volante, entra en vigor hoy.
Hablar por el móvil al volante sujetándolo con la mano supondrá la pérdida de seis puntos en el carné a partir de este lunes y además, la nueva ley prohíbe rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica.
La reforma aprobada el pasado diciembre no incrementa las sanciones a los infractores. "No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico", aclaraba recientemente en un desayuno informativo el director de Tráfico, Pere Navarro.
Estas son las nuevas medidas y sanciones de la DGT:
- Se perderán seis puntos en el carnet por conducir sujetando el móvil con la mano, aunque no se esté usando. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
- Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
- No se pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en los adelantamientos en las vías convencionales, algo que sí estaba permitido hasta ahora.
- Se perderán cuatro puntos en el carnet por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección.
- Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, si hay dos carriles, se debe ocupar el otro carril. En el caso de que solo haya un carril hay que respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si no se respeta puede suponer la retirada de seis puntos y una multa de 200 euros.
- Los patinetes también tendrán sus propias restricciones que no podrán circular por las zonas peatonales y que tendrán un uso obligatorio del casco.
- No respetar los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE) puede suponer otros 200 euros de multa.
- No se puede ni parar ni estacionar en el carril bici o en vías ciclistas.
- Por otra parte, queda prohibido tener en el coche inhibidores de radares o cinemómetros, independientemente de que estén conectados o no. Esto costaría al conductor 3 puntos del carnet.
- Aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
Se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Los conductores podrán recuperar dos puntos del carné a través de la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Se podrán usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.
Se castiga con 500 euros de sanción el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en exámenes para la obtención y recuperación de permisos de conducir u otras autorizaciones administrativas o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
Desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder "online" al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también "online" siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
Se considera infracción muy grave "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas", lo que acarrea una multa de 500 euros.
Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo".