Conducción

Esta es la multa que la DGT te puede poner por conducir estando de baja

Muchas bajas laborales implican la imposibilidad de ponerse al volante y exponerse a una cuantiosa multa

ondacero.es

Madrid | 31.01.2023 06:34

Esta es la multa que la DGT te puede poner por conducir estando de baja | Pexels

La baja laboral indica una incapacidad temporal para trabajar por motivos de salud físicos o mentales. Será un médico el que autorice la baja laboral en los casos que sea necesario. Las bajas van acompañadas de un subsidio para reemplazar el salario que el trabajador deja de percibir por no poder realizar su actividad profesional.

Las principales causas de baja son las enfermedades músculo-esqueléticas, gripe o covid, los trastornos mentales o los motivos familiares como las bajas por meternidad/paternidad.

Conducir con una baja laboral

Los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación señalan que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos" y "mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

En la práctica está permitido conducir estando de baja, especialmente si el médico que ha dictaminado la baja no pone problemas para que el afectado lo haga. Para ello la causa de la ausencia laboral no debe interferir en el manejo al volante, en el proceso de recuperación o en el tratamiento.

La DGT recomienda que prime el sentido común a la hora de ponerse al volante. Hay casos obvios como fracturas en los que es evidente que no se puede conducir. Pero también otras dolencias en las que por ejemplo la medicación, puede interferir con la destreza al volante. La DGT ha elaborado una lista de enfermedades y dolencias que aumentan el riesgo de accidentes y con las que no se debe conducir y más estando de baja. La multa por conducir de baja en los casos no permitidos, puede llegar hasta los 6.000 euros como máximo.

  • Isquemia transitoria: se puede ampliar un año la licencia si hay informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, no se puede conducir.
  • Epilepsia: se podrá extender la vigencia del carnet entre uno y diez años siempre que sea la primera vez o se tenga más de un año sin episodios.
  • Arritmias: si se constata pérdida de atención, se quedará inhabilitado.
  • Infarto agudo de miocardio: deben pasar mínimo tres meses desde que pase para la renovación.
  • Llevar prótesis valvulares: mismo caso que el anterior.
  • Llevar marcapasos: hasta tres años de vigencia desde su implantación y el informe favorable.
  • Llevar desfibrilador automático: mismo caso que el anterior.
  • Demencias, trastornos de ansiedad y delirium.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Abuso y dependencia de drogas.
  • Abuso y dependencia de alcohol.
  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Párkinson.
  • Artritis reumatoide.
  • Apneas de sueño: únicamente se podrá renovar el carné durante 3 años bajo si el médico así lo indica.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no existe posibilidad de renovación.
  • Hipotiroidismo y paratiroides: se podrá extender la vigencia entre 1 y 10 años desde que el médico así lo permita.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años de renovación tras el informe favorable.
  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia ente uno y cinco años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante mínimo tres meses se puede renovar hasta un año.