España exigirá una PCR negativa a todos los viajeros procedentes de países de riesgo
España exigirá a partir del próximo 23 de noviembre una PCR negativa a todos los viajeros extranjeros que procedan de países de riesgo.
España pedirá a todos los viajeros que procedan de países extranjeros de riesgo una PCR negativa para poder entrar en nuestro país a partir del 23 de noviembre. La prueba tendrá que haberse realizado 72 horas antes y se mantendrán además el control visual y de temperatura a la llegada.
Hasta ahora, España era uno de los países que no exigía PCR negativa a los viajeros que cruzaran sus fronteras, como si hacían otros países tanto de la Unión Europea como del resto del mundo.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.
¿Cómo se deberá presentar la prueba para poder viajar?
Según ha informado el Ministerio de Sanidad, el Formulario de Control Sanitario que todo viajero que venga de países de riesgo debe cumplimentar antes de poder entrar en España recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si se dispone de esta prueba, que se deberá presentar con el documento original en formato papel o electrónico y redactado en español o inglés.
Cuando el formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado en la web 'www.spth.gob.es' o en la aplicación 'Spain Travel Health-SpTH', se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
¿Cuáles son los países de riesgo?
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.
En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Según la Recomendación UE 2020/1475 a la que se refiere, se establecen una serie de criterios distribuidos según un mapa de colores:
A) Verde
Si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos notificados está por debajo del 4%.
B) Naranja
Si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es inferior a 50 y el índice de resultados positivos notificados es igual o superior al 4%. O, si la incidencia acumulada está entre 25 y 150 y el índice de positivos está por debajo del 4%.
C) Rojo
Si la incidencia acumulada en los últimos 14 días está en 50 o superior y el índice de resultados positivos notificados es igual o superior al 4%. O, si la incidencia acumulada es superior a 150.
D) Gris
Si no existe suficiente información para evaluar los criterios epidemiológicos, según los tres primeros criterios, o si el índice de positivos es igual o inferior a 300 por cada 100.000 habitantes.