DNI para perros y gatos: qué es, cómo funciona y qué organismo lo tramitará
A partir de 2022, los perros y gatos españoles deberán tener un DNI-Animal. Una medida recogida en el anteproyecto de ley de Protección y Derechos de los animales que presentó, el pasado mes de octubre, el Gobierno de Pedro Sánchez.
El DNI animal facilitará la lucha contra el abandono de las mascotas y permitirá a las autoridades que localicen a los dueños. Además el documento será compatible con el microchip y en él se podrá conocer la información básica del animal, como la fecha de nacimiento, el número de vacunas que tiene puestas o los daños de las personas a su cargo.
¿Qué es el DNI para perros y gatos?
El DNI Animal es un Documento Nacional de Identidad de los animales presentado el pasado 6 de octubre por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. La medida, aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre, comienza tras una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo funciona y qué organismo lo expedirá?
La Dirección General de Derechos de los Animales ha adelantado que la gestión del DNI animal caerá en manos de las comunidades autónomas, si bien existirá una base de datos nacional con el fin de facilitar el intercambio de datos entre las diferentes regiones.
Una de las dudas es si el DNI animal será físico o digital. Lo que está claro es que deberán registrarse los datos del perro o gato, como el nombre, los antecedentes veterinarios y los datos del dueño, para poder ponerse en contacto con el responsable en el caso de que fuera necesario. Aunque es probable que el formato del DNI sea electrónico y obligatorio para todas las mascotas y que incorpore un código QR para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan acceder a todo el historial del animal.
Otras medidas
- Se regula la custodia compartida de las mascotas y por tanto, un juez podrá acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.
- La ley prohíbe la comercialización de cualquier animal que no sea un pez en las tiendas de animales.
- En relación la cuidado, se impide la cría de mascotas a particulares.
- Se establece un máximo de cinco los animales que podrán estar en una casa, norma que no se aplicará con carácter retroactivo.
- La formación básica "en el manejo, cuidado y tenencia de animales" como requisito para todo aquel que quiera adoptar un animal. Un curso obligatorio y gratuito que aporta conocimientos de civismo y responsabilidad básicos a la hora de tener una mascota.
¿Es obligatorio?
La Ley especifica claramente la obligatoriedad de "la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación".
Pero hay que tener en cuenta que dicho documento no exime el deber del dueño de que el animal siga portando el tradicional microchip, siendo herramientas complementarias.