En general, está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma y únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades destacadas por la Dirección General de Tráfico.
1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual.
5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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