prima el interés de la menor

Conceden la prestación por maternidad al padre de una niña por gestación subrogada

La justicia le ha dado la razón al funcionario de prisiones, padre de la niña, al considerar que debe primar el interés de la menor.

ondacero.es | Europa Press

Madrid | 09.09.2021 17:04

Pies de un bebé | Pexels

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha otorgado la prestación por maternidad a un funcionario por el nacimiento de su hija a través de la gestación subrogada al priorizar el interés de la menor y en aras a proteger el núcleo familiar. El hombre ha ganando la batalla legal a la Delegación de Gobierno en Madrid que había rechazado darle la prestación al no estar amparados por la legislación en España los contratos sobre los denominados 'vientres de alquiler'.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado. Además, en la sentencia reconoció el derecho de este padre a percibir la prestación por el nacimiento de la niña.

En diciembre de 2018 se le había denegado la solicitud para recibir a ayuda por el nacimiento de la niña al padre de esta, funcionario de Instituciones Penitenciarias, tras haber recibido la documentación relativa a la inscripción en el registro civil de su hija, que había nacido en agosto del mismo año en Kiev (Ucrania) por gestación subrogada.

La Abogacía del Estado defendía en su recurso que denegarle esta ayuda infringía el Real Decreto relativo al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dado que conforme a la Ley relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida es "nulo de pleno derecho el contrato por el que se conviene la gestación, con o sin precio a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna".

Interés superior del menor

Los jueces confirman que en este caso tiene que primar "el interés superior del menor, ya que se trata de que el niño o niña, en este caso, desde su nacimiento solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, desvinculándose por completo de la mujer que le dio luz, por lo que la manera de proteger esa integración es con el permiso de maternidad".

Además, en la sentencia recalcan que la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada "no supone que al menor se le prive de determinados derechos establecidos, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en atención y favor del interés superior del niño y cuyo respeto debe guiar cualquier decisión que le afecte".

Por lo que consideran que que debe protegerse ese vínculo siendo "un medio idóneo la concesión de la prestación por maternidad" y añaden que "de no otorgarse, se produciría una discriminación por razón de filiación".

Según el fallo, "el mandato constitucional de protección de la familia y la infancia ha de prevalecer, entrañando a la concesión de la prestación un adecuado cumplimiento, máxime cuando la misma tiene por finalidad la protección de las especiales relaciones entre madre e hijo tras su nacimiento, también en caso de gestación subrogada y cuando el padre está al cuidado del niño, la única forma de atender la situación de necesidad es permitirle el acceso a dicha prestación".