Cómo saber si estoy acreditado en los viajes del Imserso: ¿puedo ir sin estar jubilado?
Así puedes comprobar si estás acreditado para los viajes de la nueva temporada del Imserso
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El programa de turismo social del Imserso para la temporada 2022-2023 ofrece 820.000 plazas que no sufrirán una subida de precio respecto a la temporada anterior, para las casi cuatro millones de personas mayores que figuran como beneficiarias. Las plazas iniciales serán ampliables si existe demanda suficiente, ha informado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aunque esperan que se cumplan con las expectativas tras el cierre de la pasada campaña con más de medio millón de viajes realizados.
¿Cómo se si estoy acreditado?
El plazo para solicitar viajes del Imserso de cara a la próxima temporada finalizó el pasado 19 de julio. Para saber cómo se encuentra tu solicitud, varía en función si es la primera vez que solicitas uno de estos viajes o si has renovado la solicitud de años anteriores.
En caso de nuevas altas, debes haber solicitado el viaje en el periodo establecido, es decir antes del 19 de julio. Si lo has hecho puedes acceder a la Sede Electrónica del Imserso y en el apartado de "Mis Solicitudes" debes clicar "Consultas", ahí te debes identificar con el certificado digital, sistema Cl@ve o el número de referencia de la solicitud.
Las personas que ya se habían dado de alta otros años, en junio debieron recibir una carta de renovación en sus casas. La carta incluía un impreso en la que se requieren una serie de datos.
La renovación es automática y solo hay que enviar de vuelta la carta en caso de que haya cambiado algún dato de los que figura. En caso de cambiar algún dato se debería haber hecho antes del fin del plazo el 19 de julio y remitirlo a través de la Sede Electrónica o enviándolo en un sobre franqueado a la dirección Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid
¿Puedo ir sin estar jubilado?
Hay dos excepciones para que puedan acceder a viajes del Imserso personas que no está jubiladas. La primera es para los cónyuges de una persona que sí tiene una plaza acreditada. Lo hará en las mismas condiciones que su pareja.
La segunda excepción es para hijos de personas con discapacidad igual o superior al 45%. Podrán acompañar a su progenitor siempre que se aloje en la misma habitación o abone el suplemento de habitaciones dobles.