El Congreso aprobó la Ley Trans y de garantía de los derechos LGTBI que permite que el colectivo pueda realizar un cambio de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito, a partir de los 16 años.
Con la entrada en vigor de este texto se eliminan los requisitos necesarios hasta ahora para acceder a este procedimiento: Un diagnóstico médico que acredite una disforia de género y tratamiento hormonal durante, al menos, dos años.
La Ley permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género". Solo se necesitará que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo máximo de tres meses.
La ley permite que en seis meses una persona trans puede solicitar volver a su sexo original de la misma manera que lo pidió. En el caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, entonces tendría que pasar por un juez, quien dirimiría si hay visos de un fraude de ley.
Desde Justicia han asegurado que el Registro Civil está preparado para llevar a cabo este cambio de legislación, ya que estas medidas ya se aplican de forma similar en 15 autonomías que tienen su propia Ley trans.
Explican además que se ha producido una reunión con el departamento que dirige Irene Montero ya que la norma explicita que los funcionarios deberán informar a los solicitantes del cambio registral sobre este proceso, así como el de reversión, entre otras cuestiones. Justicia ha explicado que se encuentran a la espera de que se les facilite la nueva información que han de dar a los solicitantes.
En la página web de tramites y administración del Gobierno de España siguen pidiendo requisitos que ya ha eliminado la Ley, aún no está actualizada. Se sigue solicitando un informe médico o psicológico, algo que la recién estrenada ley ha eliminado por completo.