Ayuso confirma ayudas de hasta 4.000 euros por contratar a una empleada del hogar para la conciliación familiar
La Comunidad de Madrid abre el plazo para solicitar una subvención para familias que necesiten una empleada del hogar para el cuidado de hijos o mayores dependientes.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha confirmado una ayuda para familias que necesiten contratar a empleadas del hogar en la Comunidad de Madrid con la finalidad de colaborar en la conciliación entre la vida familiar y laboral. Esta medida pretende, además, favorecer la contratación regulada de este tipo de empleadas.
El importe total de esta ayuda, que podría llegar hasta los 4.000 euros de subvención, está destinado a personas que sean titulares de un hogar y que contraten a una empleada que realice el cuidado de hijos menores de 12 años, o menores de 18 años con capacidad, naturales, en adopción, tutela o acogimiento.
Esta medida también alcanza a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que cuenten con una capacidad igual o superior al 50% o se encuentren en situación de dependencia.
El período subvencionable que abarca esta ayuda es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para contrataciones que se hayan efectuado en ese periodo o con anterioridad. Las familias con una persona contratada podrán beneficiarse de esta ayuda si su renta per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros, y siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- Residir de forma efectiva y estar empadronado en la misma vivienda que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada del hogar. Además, dicho domicilio debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada completa.
- No será necesario que el o los progenitores se encuentren trabajando a tiempo completo si tienen una discapacidad igual o superior al 33%; si es una familia monoparental, en cuyo caso podrá encontrarse ejerciendo una jornada a tiempo parcial o estar en una disposición de reducción de jornada; o bien se trate de una familia numerosa en la que un progenitor podrá trabajar en jornada parcial o con reducción de jornada.
- La persona titular del hogar familiar debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de que sea un profesional colegiado.
- Tanto el titular como su cónyuge o pareja no deberán encontrarse en situación de excedencia o reducción de jornada.
- Ninguno de los progenitores o tutores que convivan con el menor deberá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante el período subvencionable.
- No tener deudas con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.