INFORMACIÓN PÚBLICA

Aviso del Banco de España: la información que da tu banco a Hacienda sobre tus cuentas

Hacienda tiene acceso a todas las cuentas de los españoles para garantizar que no haya operaciones fraudulentas.

ondacero.es

Madrid | 19.07.2023 17:22

Billetes de 100 euros en un cajero | Pixabay

Las transferencia bancarias están vigiladas por Hacienda que desde el año 2010 se encarga de supervisar y evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales vigilando movimientos sospechosos en las cuentas bancarias. La proliferación de la banca digital y los medios de pago online han hecho que el Fisco lleve a cabo investigaciones fácilmente ante la alerta de cualquier indicio de fraude.

Por parte de las entidades financieras, se encuentran obligadas a facilitar anualmente a la Agencia Tributaria toda información relevante sobre las cuentas abiertas en la entidad, con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Cuando se abre una cuenta, se dispone de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. En caso de no comunicar estos datos, la norma permite que la entidad bloquee la cuenta.

Con la información que comunicamos a la entidades, la Agencia Tributaria puede intercambiar datos con otros países y combatir de esta manera el fraude y el blanqueo. Además del domicilio fiscal y de residencia de los titulares de las cuentas, las entidades, también deben comunicar a la Agencia tributaria:

  • El nombre, apellidos o razón social del titular
  • Número de cuenta y saldo al final del año natural considerado.

Además de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligatoriedad de informar depende de la cuantía de la operación y del medio utilizado.

Cantidades a tener en cuenta

  • Transacciones con billetes de 500 euros: En este caso el Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.
  • Operaciones que superen los 10.000 euros.
  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico: Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

El límite para transferir dinero es de 6.000 euros, a partir de esta cantidad el banco informará a Hacienda del movimiento. Si la transferencia fuese de más de 10.000 euros deberá declararse y poder justificarse en el que caso de que sea requerido. Este importe máximo se extiende a banca online, pagos con móvil o retiradas de efectivo.

En el caso de hacer una transferencia por encima de de los 10.000 euros, la administración investigará dicho movimiento en busca de posibles ilegalidades. Si se ha recibido dinero por ese importe o más, habrá que poder justificar la procedencia del dinero e incluirlo en la declaración de la Renta para evitar ser sancionados. Si no se declarase, las multas podrían ir desde el 2% al 25%.