COTIZACIONES

Así cotizan tus vacaciones: ¿cambia algo cuando estoy trabajando?

Durante el periodo de vacaciones podría cambiar la cotización de tu contrato laboral. Descubre aquí los cambios y excepciones posibles.

ondacero.es

Madrid | 04.08.2022 12:47

Imagen de archivo de un grupo de turistas en la playa | EFE/ Jorge Zapata

En vacaciones muchos trabajadores pueden dudar del tipo de cotización que realizan durante esos días de descanso o si se deja de cotizar a la Seguridad Social.

Por lo general, durante el periodo de vacaciones los trabajadores cotizan de la misma forma que durante los meses que trabajan. Esto implica que la duración de los días de ocio y descanso no suponen un aumento de los días laborables para para jubilarse y obtener la pensión correspondiente.

Sin embargo, hay algunas excepciones que es preciso tener en cuenta a la hora de calcular la cotización general.

¿Qué es una situación no asimilada al alta?

Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que considerar las retribuciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.

Estas situaciones se consideran una liquidación complementaria que excede al mes, según el primer apartado del artículo 147 Ley General de la Seguridad Social, y cotiza por todos los conceptos, por lo que tiene una base de cotización independiente.

¿Cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas?

  • Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.
  • Son retribuidas a la finalización de la relación laboral.
  • Al tratarse de una liquidación complementaria, las vacaciones no disfrutadas tienen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
  • Se debe tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o los meses afectados
  • La baja en la Seguridad Social tiene que hacerse en el mismo día, mes y año en que el trabajador finalice su contrato laboral, con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se alargue después de esa fecha