El Tribunal Supremo explica los motivos por los que anula el cese del coronel Pérez de los Cobos
La sentencia vuelve a colocar el foco en el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, porque el tribunal sostiene que De los Cobos fue cesado por cumplir la ley.
Eva Llamazares | Agencias
Madrid | 30.03.2023 14:24
El Tribunal Supremo ha explicado las razones por las que anuló la sentencia de apelación que le había dado la razón al Ministerio del Interior sobre el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha notificado este jueves la sentencia, cuyo fallo adelantó el pasado martes, que estima el recurso de Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó su cese, acordado por el Ministerio del Interior en mayo de 2020. Es decir, le quita la razón a Interior para dársela de nuevo al coronel.
Las razones del Supremo para anular el cese
"No cabe cesar a quien se niega a dar información de una investigación en curso, algo contrario a la ley y máxime cuando la Guardia Civil actuaba como Policía Judicial y la magistrada que investigaba el 8M había ordenado absoluta reserva", refleja la sentencia. Se refiere a que la razón concreta que aludió Interior para el cese fue "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento".
Pero el Supremo recuerda que la Unidad Operativa de la Policía Judicial estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción "sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".
Por lo tanto, "si a las reservas propias de toda instrucción (...) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar" para ello la argumentación que dio Interior.
El Supremo tacha de "confusa" la orden de Interior
El Supremo es contundente cuando aborda la razón que alegó el departamento de Fernando Grande-Marlaska al subrayar que "es confusa" y "redundante" pues "si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".
Pero, además, destaca que dicha razón "es contraria a la función de la Policía Judicial" pues "lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Policía Judicial", lo que estaba "expresamente prohibido por la magistrada" que dirigía la investigación.
Añade que "la causa invocada no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad" de Pérez de los Cobos lo que, dicho sea de paso, la sentencia de apelación no cuestiona.
Dicen los magistrados que el coronel "no solo informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración no fue la causa del cese sino su detonante".
Interior destaca que la sentencia refleja dudas
El Ministerio del Interior ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo habla de "confusión" en la motivación del cese y no llega a condenar en costas porque hay "dudas razonables de derecho".
Fuentes de Interior se han referido así a la sentencia y han explicado que la resolución invoca motivos técnicos para anular el cese y habla de "confusión" en la motivación, además de subrayar que "ni siquiera condena en costas al haber dudas razonables de derecho".