El Tribunal de la UE anula la decisión de exigir la devolución de ayudas al sector naval español
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de exigir la devolución de las ayudas fiscales al sector naval español por considerarlas una ayuda estatal ilegal.
Según los jueces europeos, las medidas que integran el sistema español de arrendamiento fiscal, no constituyen una ventaja selectiva.
La decisión se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros, contra el "sistema español de arrendamiento fiscal" (SEAF).
En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
En una decisión del 17 de julio de 2013, la CE estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en el SEAF constituían una ayuda estatal ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior.
Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.
España y las empresas Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron al Tribunal General que anulara esa decisión de la Comisión.
En su sentencia, el Tribunal General anula la decisión y considera que, al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico (AIE) que intervenían en la venta del buque, "es errónea la conclusión de la CE según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF".
Añade el Tribunal que la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores.
Los jueces explican que "cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones".
De esa manera, "las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización".
Por tanto, la Comisión cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas.
También se equivocó al entender que el SEAF daba una ventaja selectiva a los inversores en la medida en que la administración tributaria sólo autorizaba las operaciones de ese sistema destinadas a financiar buques de navegación marítima en que aquellos participaban.
Por otra parte, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la CE según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.