PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Todo lo que debes saber sobre las restricciones de tráfico en Madrid por la contaminación

Este jueves solamente podrán circular los vehículos con matrícula impar, salvo que en su interior viajen, al menos, tres ocupantes.

ondacero.es

Madrid | 28.12.2016 12:56

Vista de la contaminación de Madrid | EFE

Los conductores de coches con matrícula par que quieran circular mañana por el centro de Madrid deben saber que se exponen a un multa de 90 euros, a no ser que en su interior viajen, al menos, tres ocupantes.

Motocicletas y ciclomotores, vehículos con distintivo "cero emisiones", híbridos, de minusválidos, de servicios públicos, asistencia sanitaria pública y privada, autoescuelas y funerarias, están también exentos de cumplir la medida.

El Ayuntamiento de la capital activará este jueves, día 29, a partir de las seis de la mañana, el denominado "Escenario 3" del protocolo municipal por alta contaminación de dióxido de nitrógeno (NO2), lo que implica la restricción de la circulación en la almendra central (el área interior de la M-30) a los vehículos con matrícula par. Estos son algunos de los datos que los conductores que circulen por la ciudad de Madrid mañana deben tener en cuenta:

¿A qué hora comienzan las restricciones?

A las 6.30 de la mañana comienza la prohibición de circular por la almendra central a la mitad de los vehículos y finaliza a las 21.00 horas. La restricción de estacionamiento regulado (SER) para los no residentes estará vigente de nueve de la mañana a nueve de la noche. Desde media hora antes, a las 6.00 horas, la velocidad volverá a quedar limitada a 70 km/h en los accesos a la capital.

¿Y si se infringen estas medidas?

Las multa por aparcamiento es de 90 euros -la mitad si se hace por pronto pago-, la misma cuantía que si se conduce un vehículo que no está autorizado a circular por la terminación de la matrícula. Las sanciones por exceso de velocidad son las ya establecidas por superar el límite fijado.

¿Hay vehículos que no están afectados por la medida?

Sí. La restricción de circulación en función de la matrícula, no afecta al transporte público, motocicletas y ciclomotores, vehículos de alta ocupación (mínimo tres ocupantes); vehículos con distintivo "cero emisiones", híbridos no enchufables y de gas; de minusválidos, de servicios públicos, asistencia sanitaria pública y privada, autoescuelas y funerarias; vehículos comerciales e industriales del SER. En cuanto al aparcamiento, la limitación no afecta a los residentes con autorización SER, los vehículos comerciales e industriales con autorización SER, los de minusválidos con distintivo, ambulancias, vehículos de bomberos y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, los de servicios básicos como recogida de basura, agua, gas, luz, telefonía, mudanzas, etc.

¿Hay excepciones?

Vehículos de profesionales con jornada laboral que comience o termine fuera del horario de transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado mediante certificado del empleador.

¿Es Madrid pionera en esta medida?

No. Muchas ciudades europeas, sudamericanas y asiáticas la aplican desde finales del siglo XX. Sin embargo, sí que es la primera en España que pone en marcha la denominada "circulación alterna".

¿Y si no bajan los niveles de contaminación?

En ese caso, se ampliarán las medidas anteriores al perímetro de la M-30, la totalidad del parque móvil municipal a excepción de los servicios públicos deja de funcionar en horario laboral, salvo los vehículos "cero emisiones". Los taxis no podrán circular en vacío, excepto los Ecotaxis, eurotaxis y los que atiendan servicios concertados siempre que lleven la luz verde apagada.