El Supremo rechaza suspender de manera urgente el voto a los nietos nacionalizados que viven en España
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirman que no hay lugar a la adopción inaudita de las medidas cautelarísimas solicitadas.
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el voto de cara a las elecciones del 29N a los nacionalizados por la ley de nietos que viven en España y ha dado tres días a las partes antes de decidir si extiende esa suspensión a los hijos e hijas de quienes previamente accedieron a la nacionalidad a través de la norma, que actualmente tienen suspendido el derecho al sufragio.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado dos providencias este viernes para dar respuesta a las peticiones formuladas por Iustitia Europa los pasados días 27 y 28 en relación a estos supuestos, que no quedaron expresamente cubiertos por los autos del 10 de septiembre y 12 de octubre que acordaron y confirmaron la suspensión cautelar de los nacionalizados por la ley de nietos, salvo los que acrediten ser hijos o nietos de exiliados.
En primer lugar, la Sala ha rechazado suspender el voto a los hijos de los nacionalizados por la vía urgente, sin oír a las partes, como había solicitado Iustitia Europa. En su lugar, ha acordado tramitar esta petición como medida cautelar dando traslado a las partes para que formulen alegaciones antes de decidir. El partido considera que si no pueden votar los padres al estar cuestionada su nacionalización, tampoco pueden hacerlo los hijos de estos.
La petición de Iustitia Europa
Iustitia Europa pidió el pasado día 27 al alto tribunal que suspenda los efectos electorales de todos las personas incorporadas al Centro de Residentes Ausentes (CERA) que hayan adquirido la nacionalidad a través del Anexo III de la norma.
Esta petición deriva de "la documentación aportada por la Administración que ha permitido conocer la dimensión de los restantes supuestos" en la norma, singularmente, del anexo III, que afecta a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la ley de nietos.
Según Iustitia, a 31 de julio de 2026, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a estas elecciones, constaban 189.678 inscripciones correspondientes a este supuesto.
En otra providencia, la Sala ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a los nacionalizados por la ley de nietos que trasladaron su domicilio a España y forman parte del Censo Electoral Nacional (CER), así como a sus hijos.
Al respecto, el tribunal ha acordado "no resolver sobre esta petición toda vez que se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso", por lo que la formación ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central con carácter urgente para identificar y revisar a estas personas.
El Gobierno entregó la lista de los nacionalizados
La decisión del Supremo llega después de que el pasado miércoles, el Gobierno entregara al alto tribunal el listado de los 163.355 nacionalizados por la ley de nietos que no podrían votar en las próximas elecciones generales si no acreditan que son descendientes de exiliados.
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Exteriores han señalado que de ese total, solo 901 tienen en el expediente la acreditación de la condición de exilio, certificada por los cónsules. Ellos sí que podrán votar el 29N.