El Supremo avala exigir corbata a los vigilantes de centros comerciales climatizados
La decisión empresarial sobre el uniforme en el caso concreto examinado no atenta contra la dignidad de los trabajadores
Madrid |
Una empresa de seguridad puede exigir corbata a sus empleados destinados en centros comerciales si éstos están climatizados. Así lo bendice el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima un recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.
La exigencia de llevar corbata en verano no es contraria a la normativa vigente, señala la resolución de la Sala de lo Social con ponencia del magistrado Sebastián Moralo.
La Sala Cuarta del alto tribunal avala así una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, ya que no atenta contra la dignidad de los trabajadores y es adecuada a las condiciones de trabajo "porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado", sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.
Según la sentencia, la decisión respeta el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.
El caso concreto examinado se refiere a la causa llevada a la sala de lo Social de la Audiencia Nacional por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada respecto a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS, solicitando que se declarara frente a Sicor seguridad El Corte Inglés, S.L. el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto “a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada”.
La Audiencia Nacional falló el 22 de octubre de 2021 en contra de la demanda y absolviendo a la empresa "de las pretensiones en su contra", una resolución que ahora se convierte en firme tras la confirmación por parte del Tribunal Supremo en la sentencia conocida este viernes.