Los seis indicios por los que el Supremo considera que el fiscal general filtró el correo de la defensa del novio de Ayuso
El Alto Tribunal considera que el conjunto de indicios prueban que la filtración del correo la hizo Álvaro García Ortiz o una persona de su máxima confianza con su conocimiento.
Madrid |
La sentencia del Tribunal Supremo distingue dos hechos que pueden ser castigados penalmente. Por un lado, la filtración del correo de la defensa de Alberto González Amador, y por otro, la publicación de la nota con datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Respecto al primero. Pese a que no existe una prueba directa de la filtración, el Alto Tribunal considera acreditada la autoría a partir de un conjunto de indicios que, sumados, conforman un relato coherente y concluyente.
Uno de los puntos más controvertidos de la sentencia es cuando menciona que la filtración la hizo "el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento". El Código Penal, en su artículo 28, castiga tanto a quien ejecuta un hecho directamente como a quien se sirve de otro para llevarlo a cabo. Es decir, la posible autoría directa o mediata del fiscal general del Estado, unida a seis indicios.
La secuencia temporal de los hechos
El correo llega al fiscal general a las 21:59 horas. A las 23:25, la Cadena SER adelanta su contenido en antena y, a las 23:51, lo publica en su web, citando incluso expresiones literales. Entre ambos momentos consta una llamada del periodista Miguel Ángel Campos al fiscal general a las 21:38, según el informe de la UCO.
El Supremo resalta que esta concatenación de hechos probados apunta a un círculo extremadamente reducido y sincronizado en torno al acusado.
Solo cuatro personas conocían tanto el correo como la inminente nota de prensa
El correo filtrado incluía un dato adicional. La Fiscalía preparaba un comunicado. Esa circunstancia, que también difundió la SER, solo lo conocían cuatro personas del entorno directo del fiscal general.
La defensa alegó que cientos de fiscales podían haber tenido acceso, pero el Supremo rechaza esa tesis por dos razones.
No se acreditó que ninguno de ellos accediera al correo. Aceptar que cientos de funcionarios tuvieron acceso supondría admitir un funcionamiento caótico e incompatible con los protocolos de protección de datos del Ministerio Fiscal.
El cambio de versión del periodista Miguel Ángel Campos
Campos declaró inicialmente que no llamó al fiscal general. Sin embargo, cuando la UCO acreditó la existencia de esa llamada, rectificó durante el juicio y afirmó que sí la realizó.
Para el Tribunal Supremo, este viraje, producido solo cuando se conocen las pruebas periciales, tiene un "significativo" valor indiciario.
El borrado del WhatsApp del fiscal general
El acusado eliminó todo el contenido de su WhatsApp el 16 de octubre de 2024, justo un día después de que la Sala acordara la apertura del procedimiento.
La UCO concluye que fue un borrado "consciente", calificándolo como un "doble borrado". Ese gesto suprimió registros que podrían haber aclarado las comunicaciones previas y posteriores a la filtración.
La pasividad de la Fiscalía ante la filtración
El Supremo subraya que no se abrió ningún expediente interno para investigar la difusión de dos correos que formaban parte de un expediente oficial.
Esa inacción resulta "anómala", especialmente en un órgano que invoca de manera constante la protección de datos. Para el Tribunal, la única explicación razonable de esa pasividad es que el propio fiscal general pudiera estar implicado en los hechos.
La solicitud de que los correos se remitieran a su cuenta personal de Gmail
El fiscal general pidió que los correos relacionados con el caso se enviaran a su cuenta personal de Gmail, no a la corporativa.
El Supremo considera este comportamiento especialmente relevante, al entender que desplaza información oficial a un entorno privado y difícilmente trazable, extremo que refuerza la sospecha sobre su participación en la filtración.
La conclusión
Para el Tribunal Supremo, la convergencia de estos seis indicios forma un cuadro probatorio "sólido, coherente y concluyente". Por esa razón descarta que cualquiera de las otras tres personas que conocían el correo y la preparación de la nota pudieran ser los autores:
El fiscal Salto, que estaba en el Metropolitano viendo el partido Atlético–Inter. La fiscal Rodríguez, cuyo teléfono no fue borrado y descartó su participación, y la fiscal Lastra, que incluso se opuso a la nota de prensa.
El Supremo sostiene, en definitiva, que no existe una explicación alternativa razonable para los hechos, más allá de la implicación directa o indirecta del fiscal general en la filtración del correo al periodista de la SER.