'CASO KOLDO'

Por qué el juez no ha enviado a prisión a Ábalos y a Koldo, pero sí a Santos Cerdán

El magistrado ha mantenido en libertad al exasesor, al igual que ya hiciera con el exministro de Transportes. Sin embargo, el exsecretario de Organización del PSOE lleva en prisión incondicional desde el pasado 30 de junio.

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Marta Pérez | Javier Matiacci

Madrid |

Santos Cerdán, Koldo y Ábalos | EFE / EP

El juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha acordado este jueves mantener en libertad a Koldo García, al igual que ya hizo el miércoles con José Luis Ábalos. Siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción -que también rechazaba la prisión-, a ambos se les mantienen las mismas medidas cautelares que se les venían aplicando hasta ahora.

Estas decisiones chocan con la que tomó el magistrado el pasado mes de junio cuando decidió enviar a prisión provisional, comunicada y sin fianza al que fuera secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, al que la Fiscalía -que también pedía prisión- consideraba "jefe de la organización criminal".

Por qué Ábalos y Koldo no están en prisión

Ni Leopoldo Puente ni la Fiscalía han pedido el ingreso en prisión de Koldo al considerar que, aunque existe riesgo de fuga, este estaría suficientemente mitigado con las medidas cautelares acordadas (prohibición a salir del país, retirada del pasaporte y comparecencias quincenales).

Algo similar sucedió el miércoles en la vistilla celebrada respecto a José Luis Ábalos, en la que, a pesar de los indicios de graves delitos, ni Puente ni la Fiscalía observaron riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas. Sin embargo, el juez sí consideró que el riesgo de fuga sería "creciente" conforme se acercase el juicio, por lo que llegado el momento, podría endurecer dichas medidas cautelares.

Según el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional sólo puede adoptarse para evitar el riesgo de fuga, para impedir la destrucción de pruebas, para prevenir las actuaciones contra la víctima y para evitar la reiteración delictiva.

Como Ábalos y Koldo han acudido a todas las citaciones judiciales, mantienen su arraigo personal y familiar en España, no ocupan los cargos que, presuntamente les habrían permitido delinquir, y todo el material relacionado con su actuación ya estaría en poder de la UCO, ni el juez ni la Fiscalía habrían visto justificación legal para decretar su ingreso en prisión.

Qué diferencia hay con el caso de Santos Cerdán

En el caso del exsecretario de Organización del PSOE, tanto juez como Fiscalía Anticorrupción coincidieron en el criterio a aplicar y se decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza el pasado 30 de junio. El fiscal Jefe, Antonio Luzón, le consideró "jefe de la organización criminal" y el juez apreció indicios sólidos de delitos graves (organización criminal, cohecho y tráfico de influencias) y un alto riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.

Además, una de las principales diferencias que había con el caso de Ábalos y Koldo era que este se encontraba más avanzado y controlado, con escasas posibilidades de manipular pruebas, mientras que el de Santos Cerdán se hallaba en una fase más inicial, por lo que requería medidas más contundentes para garantizar la integridad de la investigación.