Qué dice el artículo 101 de la Constitución sobre una posible dimisión de Pedro Sánchez
La Constitución contempla la dimisión del presidente del Gobiernos y los pasos a seguir para nombrar a un nuevo jefe del Ejecutivo.
🔴 La decisión de Sánchez, en directo: la comparecencia del presidente será a las 11:00 horas
En una hora se acaba el plazo. Pedro Sánchez va a comparecer este lunes a las 11:00 horas para comunicar su decisión sobre si sigue al frente del Gobierno o no. Tras cinco días donde ha meditado qué hacer, la decisión de Pedro Sánchez marcará la vida política más inmediata y abre un escenario incierto con muchos interrogantes que, en su mayoría, tienen respuesta en la Constitución, la ley electoral y el Reglamento del Congreso.
¿Qué dice el artículo 101 de la Constitución sobre una posible dimisión?
Uno de los primeros interrogantes a resolver es qué pasa si Pedro Sánchez dimite. Pues bien, esta circunstancia está contemplada en el artículo 101 de la Carta Magna.
Este artículo 101 tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento de jefe del Ejecutivo o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría derivarse de una moción de censura exitosa o del fracaso de una cuestión de confianza presentadas en el Congreso.
"El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente", reza la Carta Magna.
En este caso, la dimisión de Sánchez conllevaría que todo el gabinete, incluido el propio presidente y sus ministros, continuarían en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.
Hasta que se nombre un nuevo presidente, el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad de legislar o de convocar elecciones.
¿Quién nombraría al nuevo presidente?
El artículo 99 de la Constitución establece que el proceso para elegir un nuevo presidente si Pedro Sánchez dimite sería idéntico al de las investiduras que se celebran tras unos comicios al Congreso y al Senado.
En primer lugar, el PSOE tendría que designar un candidato a la investidura si Sánchez no lo ha propuesto él mismo en su mensaje de renuncia.
Sería natural que Sánchez nombrara a algún miembro de su gabinete como sucesor, pero no es necesario que el relevo sea un miembro del Gobierno, ni siquiera diputado, ni tampoco militante del PSOE.