Según la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, que regula la apertura de terrazas, los bares o restaurantes deben mantener unas contundentes medidas de higiene y limpieza. Y en el caso de los aseos, como mínimo deben desinfectarse seis veces al día.
Dentro de la Orden que fue publicada en el BOE, en concreto en el artículo 6.5, se establece que el uso del servicio estará permitido únicamente a una persona. Es decir, que podrán utilizarlo todas las personas que se encuentren en la terraza pero dentro del cuarto de baño sólo puede estar una persona. De este modo, se garantiza las distancias de seguridad.
La legislación vigente en este ámbito sí que tiene una excepción para las personas dependientes o que no puedan valerse por sí mismas, que en ese caso entrar acompañados de una persona más.
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