Es decir, el Supremo ha establecido en una sentencia divulgada hoy que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos de asesinatos de violencia de género.
Dichas dilaciones, que se han venido produciendo hasta ahora, pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores, reconoce el alto tribunal.
"Repugna legal y moralmente -señala el tribunal en una sentencia divulgada hoy- mantener al padre en unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su mujer", dice la sentencia del Supremo.
El fallo se refiere a un caso juzgado por la Audiencia de Guadalajara, que condenó a L.D.M. a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en la espalda y el cuello en plena calle, hechos que fueron presenciados por su hija, de 3 años.
La Audiencia no consideró que procediera acordar la privación de la patria potestad para el condenado en la sentencia penal (sin perjuicio de que se hiciera luego por la vía civil).
Ahora, el alto tribunal corrige aquella decisión, aunque recuerda que su jurisprudencia, hasta ahora, ha sido contraria a la adopción de esta medida por la vía penal. El alto tribunal considera que debe cambiar esa doctrina tras la entrada en vigor de una reforma del Código Penal que entró en vigor en 2010.
La decisión de la Audiencia "no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre" tendrá un efecto negativo en su desarrollo.
Además, el Supremo destaca que la Audiencia de Guadalajara incurrió en una sorprendente contradicción ya que, en un auto dictado antes de la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión.
Asimismo, el Supremo acuerda la pena de alejamiento del padre respecto de la menor hasta que ésta llegue a la mayoría de edad, con prohibición de acercarse a distancia inferior a un kilómetro o comunicarse con ella por cualquier medio.