CRISIS COREA DEL SUR

¿Podría Pedro Sánchez declarar la Ley Marcial en España como ha pasado en Corea del Sur?

A.M.

Madrid |

Yoon Suk-yeol, presidente surcoreano, en señal de televisión. | EFE/EPA/YONHAP SOUTH KOREA OUT

Corea del Sur ha hecho saltar las alarmas en todo el mundo. Su presidente, Yoon Suk-yeol, decidió aplicar la ley marcial la pasada madrugada para proteger el "orden constitucional" y al acusar al principal partido de la oposición, el Partido Democrático (PD) de confabular con Corea del Norte.

La decisión fue criticada con dureza por toda la oposición y también en su propio partido, por lo que solo llevó unas horas tumbarla mediante votación en el Parlamento. Todo ello, después de las imágenes de los tanques en las calles y protestas en las calles de Seúl.

Horas después del rechazo de la ley marcial, la oposición en bloque ha iniciado el procedimiento de moción de censura para destituir a Yoon Suk-yeol, un líder acorralado por la minoría de su Gobierno, sin control del Parlamento y por los escándalos de los últimos tiempos, entre ellos, los de su esposa al aceptar un regalo valorado en 2.200 dólares o la falsificación de su currículum.

¿Qué es la ley marcial?

La ley marcial supone la suspensión temporal de autoridad civil y transfiere el control del Estado a las autoridades militares, que controlan el poder ejecutivo y judicial. También supone la restricción de derechos civiles como la reunión, manifestaciones, protestas y la actividad de los medios de comunicación.

En el caso de Corea del Sur, el Parlamento no podía actuar con normalidad y estas decisiones se justifican en momentos de crisis.

¿Podría declararse la ley marcial en España como ha ocurrido en Corea del Sur?

En España, las leyes no contemplan la regulación de una ley marcial como tal, sino que la normativa se refiere a la posible aplicación de los estados de alarma, excepción o sitio en la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, cuando ocurran circunstancias extraordinarias que impidan el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades del Estado.

Son los casos más similares que se pueden plantear en nuestro país, en cuyas aplicaciones se plantean las medidas "estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad" y no se interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Estado de alarma

El estado de alarma fue el aplicado durante la pandemia del coronavirus, se debe llevar a cabo mediante decreto aprobado en el Consejo de Ministros y para su prórroga se debe contar con el apoyo del Congreso de los Diputados. Durante el mismo, todas las autoridades quedan a disposición directa de la autoridad competente, y puede haber sanciones si hay incumplimiento o resistencia a las órdenes de la misma. También supone la limitación de circulación de personas, entre otras restricciones.

Así, habilita al Gobierno a aplicar dicha situación cuando se produzca alguna de las siguientes "alteraciones graves de la normalidad":

  • Catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias.
  • Paralización de servicios públicos esenciales.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Estado de excepción

Se puede aplicar cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o el funcionamiento de instituciones o servicios públicos se ve "gravemente alterado", el Gobierno puede proceder a determinadas actuaciones como inspecciones, registros, detenciones, intervenciones de comunicaciones, transportes, prohibición de movimientos, publicaciones, reuniones o manifestaciones, siendo similar al estado de alarma.

Estado de sitio

Se trata de la situación más grave que se puede aplicar en caso de que se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Solo se debe decretar si la crisis no se puede resolver por todos medios.

En este escenario, el Gobierno designa a la autoridad militar para ejecutar las medidas que procedan ante la crisis bajo su misma dirección y medios.