PENSIONES

Pensión de viudedad para parejas no casadas con hijos: requisitos y quiénes pueden pedirla tras la modificación del Gobierno

El Ejecutivo elimina el requisito de registro como pareja de hecho para las familias con hijos en común e incluye en la prestación de la CUME a progenitores de jóvenes dependientes con enfermedades graves que sean mayores de 26 años.

El requisito fundamental para tener pensión de viudedad sin estar casado

María Baraza

Madrid |

Onda Cero | Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley para flexibilizar las condiciones de acceso a distintas prestaciones. La principal afecta a las parejas no casadas que tengan hijos en común, ya que a partir de ahora podrán cobrar la pensión de viudedad si acreditan haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos dos años. Es decir, no necesitarán haber formalizado la relación como pareja de hecho ni estar inscritos en ningún registro oficial. Además, este decreto incluye una mejora en la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves, como cáncer. La llamada prestación por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra enfermedad grave (CUME), la cual se podrá seguir percibiendo una vez el joven supere los 26 años en casos de discapacidad grave.

En el caso de la prestación de viudedad, según han confirmado desde el Ministerio de Seguridad Social, la convivencia de la pareja se podrá justificar mediante el certificado de empadronamiento. Tras el fallecimiento, se fijará un plazo de un año para solicitar esta prestación y, para evitar agravios comparativos con peticiones denegadas en el pasado, este nuevo real decreto-ley abre un punto extraordinario en el que, durante 12 meses, se revisarán las solicitudes que se denegaron en el pasado por falta de formalización de la pareja.

Requisitos para estas prestaciones

  • La exigencia de constar como pareja. Para las parejas con hijos en común que soliciten la prestación por viudedad ya no se exige que estas consten como pareja de hecho o que estén inscritas como pareja en la escritura pública con dos años de antelación. Basta, como se ha comentado, con certificar la convivencia ininterrumpida durante dos años (previos al fallecimiento) mediante el empadronamiento. Básicamente, tal como ha informado la ministra de Seguridad Social y portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, se equipara a las parejas que no tengan un vínculo legal con un matrimonio.
  • Plazos de solicitud y revisión de las prestaciones denegadas. Para este nuevo real decreto-ley, el plazo para solicitar la prestación será de un año. También se habilitará un periodo de 12 meses cuando entre en vigor el decreto para solicitar la revisión de las solicitudes que se denegaron en el pasado por no cumplir con la exigencia de que se acreditase que la pareja constase como casada.
  • Ampliación de la CUME para mayores de 26 años. Este nuevo real decreto-ley extiende la ayuda para menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves más allá de los 26 años de edad del hijo, la conocida como prestación por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Todo ello, siempre y cuando el hijo tenga un grado 3 de dependencia o un nivel de discapacidad igual o superior al 65%. Además, tal como ha informado la ministra de Seguridad Social, con esta nueva norma ambos progenitores recibirán la prestación de forma alternativa o simultánea.

Estas medidas, tal como ha informado la ministra Elma Saiz, responden a un trabajo comprometido que se ha realizado basándose en las peticiones de asociaciones y familias afectadas.