EN POR FIN

Pablo Pombo cuestiona la prohibición a los fondos buitre: "¿Por qué puede venderles el Gobierno y no un particular?"

El periodista reacciona en Por fin a las nuevas medidas que plantea el Ejecutivo de Pedro Sánchez frente a la crisis de vivienda en España.

Aurora Molina

Madrid |

Manifestación por la vivienda | Europa Press

El Gobierno ha limitado hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de fondos buitre por debajo del 70% de su valor. Ante esta medida, el periodista Pablo Pombo se pregunta en Por fin "por qué puede vender el Gobierno a los fondos buitre y no un particular".

A su juicio, preocupan algunos aspectos "como la demonización del propiertario". Según afirma existen "muchas familias de clase media que han ahorrado como han podido durante años" para compar un apartamento y después alquilarlo. "Están en su derecho", insiste. "Si la ministra de vivienda puede tener siete casas, una familia puede tener una o dos".

En esta línea, se pregunta: "¿Quién decide a partir de qué punto se puede o no especular? ¿Quién decide esa cifra? Eso afecta directamente a la libertad de mercado". Cuestiona también el aspecto de los fondos buitre. "BlackRock en estos momentos gestiona 25 mil millones de euros de deuda pública española. ¿Se le pueden vender deuda pública pero no se le pueden vender casas? La deuda que pagarán nuestros hijos".

Asegura que el Gobierno actual "ha vendido durante los últimos años bienes públicos a BlackRock" y a otras entidades similares, por lo que insiste en el mismo punto: "¿Por qué puede vender el gobierno a los fondos buitre y no un particular?". Según Pombo, "hay un aspecto cínico que está centrando toda la cuestión en términos morales y que afecta a cuestiones tan básicas como la democracia, la libertad y la información razonable".

Qué dice el Gobierno

Por su parte, la medida planteada por el Gobierno respecto a los fondos buitre, recogida en el artículo 1 del Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y frente a la especulación, establece que estas entidades tendrán limitada la adquisición de una propiedad, tanto a título oneroso como gratuito, cuando el precio sea inferior al citado porcentaje del valor de tasación.

La limitación afecta tanto a viviendas en estado de uso como a viviendas de edificios construidos sobre suelo de calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, desde que dispongan del certificado de fin de obra.

Excepciones

No obstante, la norma incluye una serie de excepciones, ya anunciada este martes por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, para garantizar que entidades con otros fines, como la empresa pública Casa 47. De esta forma, esta norma no se aplicará cuando el inmueble vaya a destinarse a vivienda habitual a precio asequible o social durante un mínimo de cinco años, a residencia de personas que precisen atención sociosanitaria, a residencia de personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables por parte de entidades del tercer sector de acción social o a la protección de víctimas de violencia de género.

Tampoco se aplicará cuando la persona jurídica compradora acredite su adhesión a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda. Esta condición se considera cumplida por los entes públicos territoriales y otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de vivienda social y asequible.

Asimismo, la limitación no afecta a las transmisiones de propiedad que, a la entrada en vigor del decreto, ya se hubieran elevado a escritura pública, aunque todavía no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. En estos casos, la inscripción se realizará conforme al contenido de la escritura protocolizada antes de la entrada en vigor.

También quedan excluidas las adquisiciones de propiedad derivadas de procedimientos de ejecución tramitados ante los órganos jurisdiccionales conforme a la legislación procesal y de procedimientos de ejecución hipotecaria.