VIVIENDA

El nuevo límite para alquilar una vivienda por habitaciones: esto es lo máximo que podría cobrar el propietario

El alquiler por habitaciones es una práctica que se ha extendido en las ciudades en los últimos tiempos. El decreto publicado en el BOE plantea límites para ella.

Carolina Bescansa, sobre el retraso del segundo decreto: "El PSOE no cree en eso y no lo quiere defender"

El cambio que llega para los alquileres de temporada: cuándo pasarían automáticamente a ser contratos de vivienda habitual

Nerea Pardillo

Madrid |

Una persona sostiene las llaves de su casa durante la protesta en la Puerta del Sol | EFE/Sergio Pérez

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros dos decretos con nuevas medidas para paliar la crisis de vivienda. Uno ya está en vigor, porque está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el otro, que es el que incluye la medida de contratos de alquiler indefinidos, no lo está.

En el decreto publicado, el Ejecutivo ha puesto el foco en el alquiler por habitaciones, una práctica que se ha extendido en los últimos tiempos, sobre todo en las ciudades. Tal y como especifica el decreto, la suma de las rentas que el propietario cobre por todas las habitaciones de una vivienda que estén alquiladas al mismo tiempo no podrá superar la renta correspondiente al alquiler de la vivienda completa.

Esta práctica pasa a depender ahora de la LAU

Además, en el caso de que la vivienda se encuentre en una zona tensionada, la renta total también deberá respetar los límites de los precios fijados en la Ley de Arrendamientos Únicos (LAU). Un cambio también con respecto a la normativa anterior, ya que este tipo de arrendamientos estaban amparados por el Código Civil, que es más flexible.

La normativa también limita la posibilidad de "trocear" un piso en estancias independientes, con el único fin de multiplicar el rendimiento mensual.

Otras medidas que incluye el decreto

El decreto publicado contiene 10 medidas, entre las que se incluyen el IVA del 10% a los pisos turísticos para alquileres con una duración inferior a un mes, la prórroga de los contratos de alquiler hasta 2028, deducciones fiscales del 10% para inquilinos o ayudas a la compra de la primera vivienda.

La más destacable es la protección frente a los desahucios en los casos de personas vulnerables. Si una persona se encuentra en una situación vulnerable y no tiene una alternativa habitacional, se suspende el desahucio sin compensación para el fondo buitre.

El BOE también habla de los desahucios por impago de rentas. Según el texto, hay posibilidad de suspender el desahucio si el inquilino paga las cuantías adecuadas. También se plantea la posibilidad de que sean las comunidades autónomas las que hagan frente sin límite de tiempo si no ofrecen al afectado una alternativa habitacional en dos meses, durante los cuales se suspende el desahucio.